Opinión

Desventajas del impuesto al patrimonio

2 de marzo de 2021, 5:00 AM
2 de marzo de 2021, 5:00 AM

El 28 de diciembre de 2020 se promulgó la ley 1357 que crea el Impuesto a las Grandes Fortunas (IFG). Tal como fue presentado, no generó mayor debate. No es popular defender a los más ricos, que además serían solo 150. En mi opinión, la realidad es diferente, este impuesto desincentivará la inversión en el país, generará incertidumbre para miles de contribuyentes y profundizará la pérdida de competitividad de Bolivia para atraer inversiones.

En el reglamento, se aprecia el alcance real del nuevo impuesto que alcanza a la propiedad que las personas naturales tengan sobre bienes inmuebles: vehículos automotores; bienes afectados a actividades de profesiones liberales; inversiones de capital y participación en sociedades; depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza; dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, ingresos por seguros; joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección; derechos propiedad intelectual e industrial; resto del patrimonio. 

En suma, es un impuesto al patrimonio, es decir a todo lo que las personas posean, con una tasa tributaria de entre el 1.4% y el 2,4%.

Estamos en plena pandemia y la mayoría de las empresas han sufrido pérdidas en el 2020 y posiblemente las vuelvan a sufrir el 2021, sin contar que muchas ya han cerrado o apenas sobreviven. Además de estar perdiendo el valor de su inversión, el socio de la empresa tendrá que pagar nuevos impuestos por su participación societaria. 

Algo similar sucede con las inversiones en inmuebles, mucho de las cuales han perdido o perderán valor por la caída en las ventas, y sobre las cuales, quienes invirtieron en un sector que es fundamental para la reactivación económica, tendrán que pagar un impuesto adicional sobre el valor del inmueble. 

Con relación a los depósitos en el sistema financiero, en muchos casos, los intereses que reciba el ahorrista serán menores que el impuesto que tendrá que pagar por sus ahorros. 

En otras situaciones, los bienes ni siquiera generan ingresos, como las joyas y las obras de arte. Al Estado le conviene mucho más recaudar el IVA y el IT sobre la venta de joyas, por su alto valor, que desincentivar su compra con el IGF. En el caso de las obras de arte, se convierte en una carga su adquisición, con el consiguiente perjuicio para nuestros artistas.

En otros países, se ha planteado este impuesto como un aporte extraordinario y solidario para enfrentar la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, como en Argentina, donde es una contribución extraordinaria por única vez. Sin embargo, en Bolivia, se lo aprobó como un impuesto permanente. No solo ello, el IGF, aumentará la diferencia entre la formalidad y la informalidad. 

Mientras el propietario de una empresa de ómnibus de transporte interdepartamental de pasajeros, aunque tenga un patrimonio superior a los Bs 30 millones, no pagará este impuesto porque tiene cada vehículo inscrito a un nombre distinto; el dueño de un hotel, de una industria o de una propiedad agropecuaria empresarial, estarán sujetos al mismo porque tienen legalmente registrada la propiedad de estos bienes.

Otro problema que vendrá será el de las controversias por las correctas valuaciones de los bienes, conociendo la arbitrariedad con la que se procesa a los contribuyentes, permitiéndole al SIN establecer nuevos valores a los declarados. Cuanto es el valor de mercado en medio de una crisis.

En conclusión, este impuesto desincentivará la inversión en Bolivia y provocará que a muchas personas les resulte más conveniente trasladar su residencia a otras naciones, como ya está sucediendo, por ejemplo, con miles de ciudadanos argentinos que, ante los elevados costos de su economía, se están mudando al Uruguay o al Paraguay. 

Por eso, los impuestos al patrimonio han sido eliminados en la mayoría de los países, en los que prevalece el impuesto sobre los ingresos que generan la propiedad de los bienes o valores y no sobre su propiedad en sí misma.



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