Deuda pública, ¿qué es? y ¿qué no es?
En días recientes un expresidente del BCB, hizo alusión a la deuda pública, alertando a la población que esta estaría subestimada al no considerarse los pagos retrasados con acreedores no-financieros, que en la jerga fiscal se conoce como deuda flotante. Infortunadamente su portavoz confunde conceptos diferentes que es menester aclarar a la opinión pública.
El manual de deuda pública FMI define la deuda pública como todos los pasivos que son instrumentos de deuda. En términos sencillos son aquellas obligaciones del Sector Público frente a terceros.
La deuda pública se convierte en un instrumento financiero en el momento que el Sector Público emite bonos y letras del gobierno.
Entre las características más relevantes está el plazo, el interés y su vencimiento. Se considera corto plazo a los compromisos menores a un año y largo plazo a la deuda que supera los 10 años. En Bolivia la deuda pública en los últimos años está concentrada a largo plazo (de 10 a 100 años).
La deuda pública por excelencia redime intereses los cuales son pagados periódicamente o al vencimiento mientras que el capital adeudado es devuelto en una fecha determinada.
En contraste, la deuda flotante es una deuda de muy corto plazo. En Bolivia solo es reconocida por 15 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. La deuda flotante son los gastos comprometidos por el sector público y no pagados durante un ejercicio fiscal.
Al ser reconocidos por el Sector Público, forma parte del registro de gasto fiscal aun cuando este no haya pagado. Esta deuda no origina el pago de intereses porque no se trata de emisión de títulos-valores y por tanto tampoco tiene fecha de vencimiento, es decir, el pago es a contra entrega.
La deuda flotante, se origina como diferencia entre dos momentos contables: en el que se origina el gasto y en el que efectivamente se paga. La razón se halla en que algunas entidades no alcanzan a cumplir todos los momentos contables del gasto (asignación, compromiso, devengado y pagado).
Así por ejemplo, en la construcción de una obra pública, el avance de obra ha sido efectuado pero se encuentra en proceso de fiscalización o certificación.
También puede ser que un proveedor no haya concluido con la entrega de un bien al Estado, empero exista un contrato de servicio vigente.
Dicho esto se debe desmentir que haya una intencionalidad del gobierno por demorar los pagos a proveedores privados. Por tanto, si bien una definición más amplia de la deuda del gobierno podría eventualmente considerar todos los pasivos del gobierno, incluidos la deuda flotante; el registro contable y financiero de ambas son completamente diferentes así como su interpretación económica.
La deuda flotante no es un instrumento financiero, por lo cual no se la puede consolidar con la deuda publica financiera.
La deuda flotante es una cuenta que se origina en el gasto, es decir, que su naturaleza obedece al origen del gasto, responde a la pregunta ¿cómo se origina el déficit fiscal?; en cambio la deuda pública responde netamente a las necesidades de financiamiento del sector público, responde a la pregunta ¿cómo se financia el déficit fiscal?. Finalmente, llama la atención que una ex autoridad que ha conducido la economía nacional por más de 10 años descuide estas diferencias sutiles al hablar de deuda estatal.
No queremos pensar que se busca justificar las pésimas gestiones económicas impuestas en Argentina y Ecuador por gobernantes que comparten esa misma ideología. Ante la falta de ética profesional y la evidente intencionalidad de mostrar un panorama negativo de la salud de las finanzas públicas, es necesario aclarar a la población estos errores conceptuales en torno a la deuda pública.