Opinión

Deuda pública, ¿qué es? y ¿qué no es?

25 de octubre de 2019, 3:00 AM
25 de octubre de 2019, 3:00 AM

 En días recientes un expresidente del BCB, hizo alusión a la deuda pública, alertando a la población que esta estaría subestimada al no considerarse los pagos retrasados con acreedores no-financieros, que en la jerga fiscal se conoce como deuda flotante. Infortuna­damente su portavoz confunde conceptos diferentes que es me­nester aclarar a la opinión pública. 

El manual de deuda públi­ca FMI define la deuda públi­ca como todos los pasivos que son instrumentos de deuda. En términos sencillos son aquellas obligaciones del Sector Público frente a terceros.

 La deuda públi­ca se convierte en un instrumento financiero en el momento que el Sector Público emite bonos y le­tras del gobierno. 

Entre las características más re­levantes está el plazo, el interés y su vencimiento. Se considera corto plazo a los compromisos menores a un año y largo plazo a la deuda que supera los 10 años. En Bolivia la deuda pública en los últimos años está concentrada a largo plazo (de 10 a 100 años). 

La deuda públi­ca por excelencia redime intereses los cuales son pagados periódica­mente o al vencimiento mientras que el capital adeudado es devuel­to en una fecha determinada.

 En contraste, la deuda flotante es una deuda de muy corto plazo. En Bolivia solo es reconocida por 15 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. La deuda flotan­te son los gastos comprometidos por el sector público y no pagados durante un ejercicio fiscal. 

Al ser reconocidos por el Sector Público, forma parte del registro de gasto fiscal aun cuando este no haya pagado. Esta deuda no origina el pago de intereses porque no se trata de emisión de títulos-valores y por tanto tampoco tiene fecha de vencimiento, es decir, el pago es a contra entrega. 

La deuda flotante, se origina co­mo diferencia entre dos momen­tos contables: en el que se origina el gasto y en el que efectivamente se paga. La razón se halla en que algunas entidades no alcanzan a cumplir todos los momentos contables del gasto (asignación, compromiso, devengado y paga­do). 

Así por ejemplo, en la cons­trucción de una obra pública, el avance de obra ha sido efectuado pero se encuentra en proceso de fiscalización o certificación. 

Tam­bién puede ser que un proveedor no haya concluido con la entrega de un bien al Estado, empero exis­ta un contrato de servicio vigen­te. 

Dicho esto se debe desmentir que haya una intencionalidad del gobierno por demorar los pagos a proveedores privados. Por tanto, si bien una defini­ción más amplia de la deuda del gobierno podría eventualmen­te considerar todos los pasivos del gobierno, incluidos la deuda flotante; el registro contable y fi­nanciero de ambas son comple­tamente diferentes así como su interpretación económica. 

La deuda flotante no es un ins­trumento financiero, por lo cual no se la puede consolidar con la deuda publica financiera. 

La deu­da flotante es una cuenta que se origina en el gasto, es decir, que su naturaleza obedece al origen del gasto, responde a la pregunta ¿có­mo se origina el déficit fiscal?; en cambio la deuda pública responde netamente a las necesidades de fi­nanciamiento del sector público, responde a la pregunta ¿cómo se financia el déficit fiscal?. Finalmente, llama la atención que una ex autoridad que ha con­ducido la economía nacional por más de 10 años descuide estas di­ferencias sutiles al hablar de deu­da estatal. 

No queremos pensar que se busca justificar las pési­mas gestiones económicas im­puestas en Argentina y Ecuador por gobernantes que comparten esa misma ideología. Ante la falta de ética profesional y la evidente intencionalidad de mostrar un panorama negativo de la salud de las finanzas públicas, es nece­sario aclarar a la población estos errores conceptuales en torno a la deuda pública.

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