Opinión

Domos

29 de julio de 2021, 5:00 AM
29 de julio de 2021, 5:00 AM

La violencia no se justifica con ningún argumento y los actos violentos deben ser repudiados. Comienzo este artículo sobre el conflicto birregional por el salar de Uyuni con esas afirmaciones para evitar que se lo interprete como un intento de justificar la quema de domos ocurrida el 23 de julio.

La quema ha sido mayoritariamente criticada pero, a pesar de su esencia, en esta nota no emitiré opinión sobre lo ocurrido porque respeto demasiado al departamento de Oruro como para arriesgarme a confrontar con sus hijos. En ese sentido, expondré algunos de los hechos que las personas que sí opinaron no tomaron en cuenta.

Los detalles desconocidos son los antecedentes inmediatos. Antes de postular a ese cargo, el gobernador de Potosí, Jhonny Mamani, fue alcalde de Tahua y, en esa condición, le tocó denunciar el inicio de la construcción de los domos ya en el año 2018. Así como los comunarios de Jirira, Oruro, consideran que la porción del salar donde se construyó esas estructuras está en su territorio, los habitantes de Tahua, Llica y otras poblaciones que están en sus orillas, consideran que toda la costra salina está en el departamento de Potosí.
Como consecuencia de la denuncia, que fue conocida por la ministra de Culturas de entonces, Wilma Alanoca, se convocó a una reunión en La Paz, pero las autoridades de Oruro no asistieron. Lo que se deduce, entonces, es que la ilegalidad que representaba la construcción de los domos ya era conocida y fue advertida oportunamente.
¿Y por qué ilegalidad? Porque la ley 2564, promulgada el 9 de diciembre de 2003, declaró reserva fiscal al salar de Uyuni y, por imperio del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, todo lo que tenga que ver con reservas fiscales respecto a recursos naturales “son competencias exclusivas del nivel central del Estado”. En otras palabras, ninguna Gobernación podía autorizar nada, pero la de Oruro autorizó la construcción de los domos.
Se trata, entonces, de una cuestión jurídica y su solución debe llegar por esa vía. Lo que tenemos son dos regiones, Oruro y Potosí, que reclaman jurisdicción sobre una pequeña fracción del salar de Uyuni. Ambas tienen argumentos y ambas muestran documentos. Como no se ponen de acuerdo, la solución debe llegar mediante un tercero, un juez o árbitro que dará la razón a una de las partes y, para ello, tendrá que aplicar no solo normas sino métodos jurídicos.
Pero, entretanto, la ilegalidad es un hecho innegable y peor si se habla de violar la Constitución. El artículo 350 de la Carta Magna señala que “cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley”. Como se vio, la autorización debía ser nacional, pero no fue emitida. Hay que aplicar la ley.

Juan José Toro Montoya es Periodista

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