Opinión

El carácter vinculante del informe de la OEA sobre las Elecciones Generales de 2019

6 de agosto de 2021, 5:00 AM
6 de agosto de 2021, 5:00 AM

Recientemente, la Fiscalía General del Estado indicó que la auditoría, sobre las Elecciones Generales de 2019, no es vinculante a pesar del Acuerdo suscrito entre la OEA y el Estado boliviano, el mismo que fue a solicitud de este último. La Fiscalía sostiene que el Acuerdo no tendría el carácter vinculante porque “solo” se trata de un acuerdo de “buena fe” que no fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, sí fue avalado por el Gobierno de Evo Morales. Se trata de un argumento contrario al razonamiento jurídico del Derecho Internacional por los siguientes elementos:

1) En consideración del caso Bolivia vs. Chile ante la Corte Internacional de Justicia, nuestro país solicitó –precisamente– la apertura de la competencia de dicha Corte bajo el argumento que los acuerdos de “buena fe” que se habían realizado entre los representantes de los dos Estados sí lograron generar obligaciones en materia de Derecho Internacional Público. Por lo tanto, y bajo ese mismo razonamiento, existe una expectativa de cumplimiento del Acuerdo en cuestión.

2) Por lo expuesto en el punto anterior, se puede inferir que la aseveración de la Fiscalía –referente a que un acuerdo entre sujetos del Derecho Internacional tan “solo” es un acuerdo político de “buena fe” sin vinculatoriedad– desvirtúa, completamente, toda la tesis planteada por el Estado boliviano en La Haya por la causa marítima.

3) El concepto de “vinculatoriedad” implica que el Estado boliviano se obliga a adoptar, de manera inexcusable, las disposiciones que haya acordado con otro sujeto de Derecho Internacional.

4) El 22 de octubre de 2019, el Estado boliviano envió una invitación a la OEA para que se realice una auditoría al cómputo oficial de votos a las elecciones de ese año, la misma invitación que luego fue aceptada por dicho organismo y, de ese modo, se produjo el Acuerdo suscrito con Bolivia en cuyo artículo 6 se establece que “el resultado del informe de auditoría será vinculante para las dos partes”.

En virtud de estos elementos, se puede inferir, claramente, que los acuerdos de “buena fe” generan obligaciones para los sujetos del Derecho Internacional (tal como el Estado boliviano ya ha planteado en su tesis en el juicio contra Chile). Además, el carácter vinculante también se encuentra establecido en el contenido del acuerdo suscrito entre la OEA y Bolivia.

Luis Yañez es Abogado experto en Derechos Humanos

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