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22 de diciembre de 2022, 7:00 AM
22 de diciembre de 2022, 7:00 AM

Al tratar de los derechos fundamentales y de los problemas referentes a su efectividad en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, cuestión que se presenta como inevitable es la discusión sobre el déficit democrático originado del cambio de actuación de los jueces respecto a las normas constitucionales y la significativa limitación de los legisladores a los contenidos materiales presentes en la constitución. Ese nuevo perfil de actuación jurídica con relación a los derechos (Característica fundamental del constitucionalismo) tiene innegable repercusión en el medio político, por lo que recurrentemente vuelve al tema la discusión sobre la tensión entre constitucionalismo y democracia. Tal problema también deja más claros algunos cambios sustanciales sobre modelos de Estado (Como la transición de un Estado legislativo a un Estado constitucional de derecho), de la ley como fuente hegemónica del derecho y de la propia evolución del proceso de formación de la voluntad política que, culminando con la doctrina constitucionalista, inexorablemente va a influir de manera decisiva en el concepto de democracia en el Estado constitucional.​

En el momento actual del constitucionalismo –donde se destaca una nueva postura de los juzgadores respecto a los derechos constitucionalmente previstos, acompañada de una reducción considerable del protagonismo legislativo–, se hace evidente la tensión existente entre el constitucionalismo y la democracia. La cuestión que se presenta es si esa tensión es verdaderamente existente. A pesar de la polémica que ocasiona este tema, buscaremos en el presente capítulo analizar si esa tensión existe en dos conceptos contrapuestos –democracia y constitucionalismo– o si, en realidad, es interna al propio concepto de democracia constitucional. ​

Aunque desde algunos puntos de vista las diferencias entre el constitucionalismo y la democracia parezcan insuperables, su superación parece lograrse en el momento en el que se considera que ambos son términos que admiten alguna relativización, no presentándose como conceptos absolutos e intocables, tal y como muestran los hechos históricos que llevaron al sentido actual de estos conceptos. Si consideramos, por ejemplo, que el concepto de democracia no debe ser simplificado por la noción de decisión mayoritaria, sino que asume una significación mucho más amplia de garantizar de la participación del ciudadano en las decisiones colectivas, es posible justificar el constitucionalismo como mecanismo de protección de las minorías y, por tanto, como valiosa herramienta de perfeccionamiento de la democracia.

Por otro lado, revisando la historia reciente de los conceptos y definiciones asumidas por el término “democracia”, es posible constatar algunas distorsiones en el proceso democrático en comparación con su concepción inicial. De la misma manera, las lecciones aprendidas con el paso de la historia desmitifican la concepción de democracia como simple decisión de la mayoría y la presunción de corrección de esas decisiones. Nos parece posible, partiendo de una concepción de democracia constitucional, adecuar la noción de distribución equilibrada de las funciones estatales. Es evidente que esto afecta a la discusión de otros puntos, tales como la reducción de la hegemonía legislativa y de una concepción democrática no dependiente solamente de la simple voluntad de la mayoría, sino condicionada también por las cuestiones de racionalidad, tolerancia y respeto a las minorías. Este juicio de adecuación, muchas veces, puede recaer sobre órganos legitimados constitucionalmente, pero cuyos agentes pueden no ser representantes populares políticamente legitimados.

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