Opinión

El contrato por hora en Bolivia

5 de julio de 2021, 5:00 AM
5 de julio de 2021, 5:00 AM

Muchos empleadores y profesionales, erróneamente, consideran que legalmente se encuentra prohibido contratar por hora en nuestro país. En la mayoría de los contratos laborales, las empresas asumen que a un trabajador contratado no se le puede pagar un monto menor al salario mínimo nacional, aunque su jornada laboral (diaria) sea menor a la máxima (8 horas) establecida por ley.

En el año 2006, se promulgó el decreto supremo N°28699/06 donde en su artículo 6° se encuentran reconocidas las distintas formas de remuneración para la relación laboral, entre las cuales está el pago por hora. Asimismo, año tras año, al emitirse las disposiciones jurídicas relativas al incremento salarial, se establece que el monto determinado en el salario mínimo nacional, deberá ser pagado en jornada laboral completa (art.1.ii/RM512/21), por lo cual podemos interpretar que, si a un trabajador lo contratan por medio tiempo, a este le corresponderá la mitad del salario mínimo nacional. Bajo este análisis, sí se podría contratar a un trabajador para que solo trabaje cuatro (4) horas diarias de forma mensual y perciba como remuneración la mitad del salario mínimo nacional (Bs.1082). Asimismo, de forma proporcional, podríamos incluso sacar el equivalente al precio de la hora laboral boliviana y así solamente contratar personal por las horas necesarias para cada empleador.

El problema de la remuneración por hora en Bolivia no está en la legislación laboral, sino se encuentra en la legislación de la seguridad social, misma que se divide en corto plazo (cajas de salud) y largo plazo (Afp/Gestora de la SS de largo plazo). En el caso de la legislación de las cajas (art.250/RCSS), los empleadores se encuentran obligados a pagar el porcentaje respectivo siempre sobre la base de un salario mínimo nacional, indistintamente el trabajador solo preste servicio por un (1) hora diaria de forma mensual. De igual manera, los aportes laborales que los trabajadores realizan al sistema integral de pensiones, se contemplan sobre montos de un salario mínimo nacional (APS/DP/141-2021).

Este choque normativo, lo único que hace es perjudicar a que una persona pueda ser contratada –formalmente- por medio tiempo o solo por horas y para diferentes empleadores. Asimismo, obliga a los empleadores a realizar un análisis exhaustivo al momento de contratar personal y a la vez, para evitar gastos mayores, los limita a contratar la menor cantidad de personas posibles.

Hoy, con las medidas impuestas por las autoridades, la atención al consumidor solo es permitida en determinadas horas y días. Asimismo, los diferentes rubros laborales están afectados económicamente, pues se encuentran limitados a solamente atender cantidades determinadas de clientes para evitar aglomeraciones, entre otro tipo de restricciones.

La reactivación económica está marchando de una forma sumamente lenta. En razón a ello, es que el Gobierno central, debe buscar cómo coadyuvar con los diversos sectores laborales del país para reactivarlos de forma efectiva.

Viabilizar y promover la contratación (formal) por hora en Bolivia, permitiría abrir nuevas opciones de empleo. Este sería un beneficio tanto para el empleador, como para el trabajador. Ojalá esta idea pueda ser potenciada y apoyada por los rubros afectados y así pronto podamos salir adelante.

Óscar Gómez Bertón es Abogado

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