29 de mayo de 2023, 4:00 AM
29 de mayo de 2023, 4:00 AM


El art. 350Ter del Código Penal previene el delito de biocidio, que dice: “Se sancionará con privación de libertad de 2 a 5 años a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles un animal”. Por lo que, y conforme a la ciencia jurídica penal, este delito integra diversos elementos que deben concurrir de forma simultánea para la configuración de la acción delictiva: 1) La acción de matar a un animal sin necesidad e intencionalmente. 2) La falta de justificación para la muerte del animal, es decir, no hay una razón válida para su muerte, como la defensa propia o el sacrificio en situaciones específicas. 3) El ensañamiento que provoque crueldad innecesaria y extrema hacia el animal, infligiendo un sufrimiento adicional y prolongado.

En el pasado reciente se han conocido al menos tres casos de ciudadanos procesados por el delito de biocidio, donde la justicia procedió a la aprehensión de los acusados de ser los autores de la muerte de dos canes y un felino; por lo que cabe analizar si en los tres casos la justicia actuó conforme a la tipicidad de dicho delito de biocidio.

A saber, el primer caso un hombre, en el patio de su vivienda, tomó una soga, la amarró al cuello del gato y terminó con su vida. Testigos del hecho, en el acto, intentaron persuadirlo para que pusiera freno a la acción exclamándole que las imágenes serían subidas a las redes sociales y que sería denunciado ante la Policía para ir preso. De los elementos de convicción se constata la evidente voluntad del ciudadano de matar el felino y a pesar de ser sorprendido en flagrancia y compelido a desistir, so pena de su delación.

El segundo caso, un conductor de autobús, que según imágenes del hecho se lo evidencia atropellando un can. A decir del motorista, él no iba a alta velocidad, reconociendo que notó que el can no caminaba con normalidad, por lo que lo atropello. Señaló que no se bajó a auxiliarlo, que lo “dejo nomás”. De los indicios probatorios consistentes en imágenes, se corrobora que el conductor de libre y propia voluntad arremetió el vehículo sobre el can, a pesar de haber podido frenar, ya que no iba a alta velocidad.

En el tercer caso, al interior de un inmueble en un condominio un perro amaneció muerto. El hecho fue denunciado por la dueña del animal, acusando a su vecino, un ciudadano español, de matar al can. Además, vecinos afirmaron que no es la primera vez que aparecerían canes y gatos envenenados en el lugar. De las evidencias y a diferencia de los casos anteriores, no se conoce filmación alguna que muestre al denunciado suministrar el veneno al perro. Por el contrario, se sabe que el español tendría plantadas trampas con veneno con la finalidad de acabar con ratones y que el día de la muerte del sabueso, según pasajes de avión, éste se encontraría en la ciudad de La Paz.

A todo ello, debemos acudir a la Parte General del Código Penal que se aplica a todos los tipos penales contenidos en su parte especial, desde el art. 13 – No hay Pena Sin Culpabilidad, art. 13Quater – Delito Doloso y Culposo, art. 14 - Dolo, y, art. 15 – Culpa; donde, se actúa dolosamente cuando se realiza el hecho con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización. Se operará culposamente cuando el resultado, aunque haya sido previsto, no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones.

El art. 13Quater, que previene el Delito Doloso y Culposo, señala que cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso. Ya el art. 13, dispone que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.

Dicho esto, y respecto al primer caso, el dolo en la conducta del autor es de más de evidente, ya que en flagrancia y a pesar de ser conminado a no matar al felino, lo hizo por rabia porque le mordió su mano; amén de que la mordida no constituyó una defensa propia toda vez que tenía dominado el animal y sin riesgo de vida, lo que denota extrema futilidad en la motivación del hecho y ensañamiento cruel hacia el animal. 

En el caso del conductor, también hubo dolo, toda vez que sus afirmaciones indicaron que vio al can no andar con normalidad y lejos de parar el vehículo, ya que tenia la posibilidad por ir despacio, procedió a atropellarlo, demostrando insensibilidad y deseo de exterminarlo.

En el tercer caso del español, no se conocen imágenes en las que se vea el suministro de veneno al can. En su descargo, se sabe por pasajes de avión que el fatídico día éste no estaba en su domicilio y que al interior del mismo habría veneno, empero con la finalidad de acabar con ratones. También se conoce por chats del condominio que otros convivientes postearon acabar con gatos mediante uso de armas a aire comprimido y/o veneno, ya que arañaban los carros y se ensuciaban en los inmuebles.

Por lo que, la conducta del español carece de dolo y culpa ya que el veneno que consumiría el perro se encontraba al interior de su casa, propiedad privada, con fines de aniquilar ratas. Tal conducta de colocar veneno para ratas adentro de las casas es permitido tomando en consideración a otros seres (niños, perros, gatos u otros de estimación).

Concluyentemente y a la hora de analizar los casos por parte de las autoridades, la ciencia penal exige que se considere tanto el dolo (voluntad de cometer el delito) como la culpa (incurrir en el delito por imprudencia). Amén de que, y como en el tipo de biocidio, comprobamos que éste no posee la figura de culpa, por lo que, acorde a los citados arts. 13 y 13Ter, solo se debe sancionar a las personas por su participación específica y no por lo lamentable de un hecho. De lo contrario, quedará nefasta jurisprudencia a utilizar contra cualquier ciudadano que por ventura pretenda envenenar alimañas, empero y siendo que animales que no sean de su propiedad y accidentalmente ingresen a sus casas, lamentaremos sus aprehensiones por biocidio.

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