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25 de febrero de 2024, 7:25 AM
25 de febrero de 2024, 7:25 AM

Miran Rossel Terrazas/ MÁSTER EN DERECHO


Es deber de las autoridades proteger a los trabajadores, el Derecho Laboral tiene características especiales: Es dinámico porque evoluciona según los procesos socioeconómicos de cada país. Social, porque representa el interés de la sociedad y expansivo, porque se va actualizando continuamente. Y, las normas jurídicas que incluye tienen como principal objetivo la protección del trabajo.

Si bien existen normas que protegen al trabajador, desde la misma Constitución Política del Estado; pero no se cumplen en el momento en que el obrero es despedido sin justa causa y sin condiciones económicas para afrontar un proceso que de ser sumario corto se convirtió en un proceso ordinario sin límite de tiempo.

Sabemos que hoy la administración de justicia laboral está en crisis, por la retardación de justicia; amerita una reforma. Según los juristas hasta la fecha hay un sinfín de fórmulas, y pese a ello las reformas planteadas han sido inútiles e ineficaces, no se logró encontrar una solución acorde con el problema como magistrados, litigantes y abogados, con el fin de reducir la desconfianza en nuestro sistema judicial, pese a toda reforma planteada los resultados son lamentables.

Es necesaria la implementación de la digitalización de los procesos y un software para que cada uno de los procesos en curso en los despachos judiciales se forme un expediente que incluya la demanda, su contestación y todos los documentos de la causa, es decir, que en el expediente estén inmersos los plazos para dictar los fallos, como hacer conocer las mismas por medios idóneos a las partes, de manera que con solo ingresar a dicha aplicación sepan el estado de sus causas.

La tecnología aparece para fortalecer este pilar y promover transparencia y eficiencia en esta aérea, que causa insatisfacción y la frustración de los trabajadores que presentan sus demandas con la ilusión de encontrar una salida legal y justa a sus conflictos de intereses. Estos síntomas se revelan de la siguiente forma: lentitud de los procesos y violación del principio del debido proceso.

La digitalización de los expedientes no es la respuesta al problema, es una herramienta facilitadora. La solución al problema de la administración de justicia debe ser tratada por entes que interactúan en todos los procesos judiciales y las personas que intervienen en el sistema deben infundir valores. De nada sirve la implementación de las mejores tecnologías y la puesta en marcha de la mejor infraestructura si las personas que participan en el sistema no han sido transformadas y tienen una nueva visión de la vida y de la administración pública.

La digitalización del expediente judicial tiene un carácter instrumental, facilitador, de una nueva política en la administración de una justicia eficaz, transparente, proba y justa.

Urge la implementación de un mecanismo legal que permita verificar la real situación o necesidad de hacer seguimiento a los procesos laborales, estableciéndose garantías respecto de los trabajadores. Al crear una red informática en línea con los juzgados del trabajo con el Consejo de la Magistratura, se cumplirán los plazos, establecidos en el Código Procesal del Trabajo que ingresada la demanda al juzgado, admitida que sea por el juez, se trasladará al demandado con cinco días de término para contestarla; una vez contestada la demanda dentro de dicho plazo, se traba la relación procesal y se somete la causa a prueba con el término de diez días comunes y perentorios a las partes, de acuerdo al artículo 149º. Vencido el término de prueba conforme al artículo 80º, para el efectivo cómputo de los plazos de dictación de la sentencia, el secretario (a), entregará el expediente al juez, con nota expresa del día y hora en que lo hace. Y, en cumplimiento al artículo 201º, puesto el expediente por secretaría en el despacho del juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código (10 días).

Así tendríamos una sentencia desde que ingresa la demanda en el término de 25 días.

Pero surge la interrogante de: Vencido el término de prueba, ¿el secretario (a) pasa a despacho el expediente para sentencia?

La respuesta es NO. Y, debemos ser categóricos en este aspecto, no pasan el expediente vencido el término de prueba; porque existe jurisprudencia que señala que recién el término de prueba le correrá al juez desde el momento de la nota del secretario (a) pasa a despacho el expediente, consiguiendo tener un proceso por años en secretaría.

Estamos ante un hecho que se puede solucionar modificando los artículos 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo, que deja en manos del secretario o secretaria de pasar el expediente a despacho para que empiece a correr el término para el juez.

Tenemos normativa beneficiosa al trabajador, como los principios protectores que rigen el Derecho Laboral, como ser: 1. Principio Protector, con sus Tres Reglas: Indubio pro operario, Regla de la Norma más favorable, Regla de la Condición más beneficiosa; 2. Principio de la Primacía de la realidad; 3. Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos; 4. Principio de la carga de la prueba; incluyendo toda la normativa laboral y la nulidad de los actos que tienden a burlar sus efectos, así como las presunciones legales establecidas en la norma procesal, que de poco o nada están sirviendo.

El art. 48 de la CPE, respecto a la obligatoriedad de las disposiciones sociales y laborales y los principios de protección a los trabajadores ha establecido: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…; VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.

La CPE es amplia, garantiza que tiende a la protección eficaz y eficiente de los derechos de las personas, así como las garantías establecidas para el efecto para los trabajadores, no debería retardarse el proceso laboral.

La sentencia constitucional de fecha 23 de marzo de 2018, ha dejado sentado que: “Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente de la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra ley fundamental instituye al debido proceso como: 1) Derecho fundamental: Proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales.”

La legislación laboral desempeña un papel crucial, en la protección de los derechos y el bienestar de los trabajadores.

Miran Rossel Terrazas



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