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28 de julio de 2022, 4:00 AM
28 de julio de 2022, 4:00 AM

Un sujeto portador de una esquizofrenia paranoide, entidad que se conceptualiza como una enfermedad psiquiátrica funcional predominantemente endógena, de nivel psicótico e instalación, por lo general, temprana e insidiosa. Se manifiesta por la ruptura del fenómeno psíquico y la presencia de síntomas en todas sus esferas, entre las que se destacan, como elemento cardinal, la disociación ideoafectiva conativa. Su evolución es generalmente crónica, con brotes de agudización, y conduce con frecuencia a un deterioro importante de la personalidad.

Dicho deterioro no afecta a la inteligencia, a la orientación ni a la memoria, pero sí repercute en el ámbito de los intereses y motivaciones del sujeto. Se rompe el vínculo entre el contenido ideativo, la vivencia afectiva y la conducta con la realidad, sufre delirios de persecución, control, alucinaciones de tipo auditivo, táctiles, referentes al área sexual, olfativas y visuales. La esquizofrenia paranoide presenta en su cuadro clínico, un predominio de los fenómenos alucinatorios y delirantes. La esencia de su análisis médico-legal radica en ubicarse en el momento evolutivo o estadio de la enfermedad en un determinado punto de interés judicial, dígase en el momento de cometer el delito por el que se acusa al individuo a peritar. O sea, que es imperativo definir que si al ejecutar el delito, en el individuo se estaban manifestando o no la pérdida total de capacidades psicológicas, o presentaba en ese momento fenómenos psicopatológicos que deformaran su psiquismo. El código penal recoge dentro de los eximentes de responsabilidad penal a la enajenación mental, el concepto jurídico que incluye a la psicosis y, naturalmente, a la esquizofrenia, ya que el grado de desorganización psicológica característico de un cuadro esquizofrénico activo es sin lugar a dudas causa de inimputabilidad.

Aunque la imputabilidad es un concepto estrictamente jurídico, su valoración constituye una materia a medio camino entre el mundo del derecho y el ámbito científico, ya que la repercusión de las anomalías o alteraciones psíquicas en la ejecución de hechos delictivos y en la responsabilidad criminal de su autor se encuentra recogida en el vigente Código Penal, y se trata de una materia jurídica, pero claramente impregnada de un evidente carácter multidisciplinar.

La existencia de trastornos mentales en los sujetos que delinquen ha sido una realidad constante en la historia del ser humano. No obstante, la valoración jurídico-penal que dichos supuestos han merecido no siempre han sido resueltos del mismo modo. De hecho, los tribunales de justicia han de enfrentarse ante supuestos en los que deben pronunciarse sobre la imputabilidad de un sujeto que padece una anomalía o alteración psicopatológica. Por ello, los profesionales del derecho debemos esforzarnos en poner a disposición a las ciencias, para documentar sus resoluciones doctrinales como jurisprudenciales, pretendiendo dotar de un carácter científico a la dogmática penal cotidiana.

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