5 de julio de 2022, 4:00 AM
5 de julio de 2022, 4:00 AM


La incorporación de los profesionales independientes que prestan servicios en calidad de residentes o no residentes en el territorio nacional, al vetusto Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), confirma una vez más el conservadurismo que ha caracterizado a las instancias gubernamentales competentes sobre la legislación tributaria, en lo que va del siglo XXI. La pertinencia actual del RC-IVA, a 36 años de su creación, ha sido cuestionada por varios especialistas en el tema, no solo por su casi nula capacidad recaudatoria, sino porque las razones que lo justificaron cuando se inició la aplicación de la Ley 843, ya no se sostienen.

Ante la falta de iniciativas desde el Gobierno, dos instituciones caracterizadas por su afán de generar debate en torno a temas de interés nacional (el Instituto Prisma y la Fundación Milenio), han auspiciado sendas propuestas de reforma tributaria, que coinciden en la necesidad de eliminar el RC-IVA e introducir, en sustitución, un impuesto general y progresivo a las utilidades, ganancias o rentas, como el que existe en todos los países de la región. Esta práctica recoge el extendido consenso internacional en sentido de que tal impuesto es el que mejor puede plasmar el principio de equidad que, según la doctrina tributaria, debe cumplir la imposición fiscal en los Estados modernos.

Dicho de manera simple y en términos generales, se trata de construir una estructura tributaria en la cual disminuya la importancia relativa de los impuestos indirectos (que en Bolivia actualmente aportan el 70% de la recaudación total) que afectan en mayor proporción a los sectores de menores ingresos y, en contrapartida, aumentar el peso de la recaudación sobre los ingresos, ganancias o rentas.

El diseño del impuesto incluye tasas progresivas y a la vez mantiene mínimos no imponibles y deducciones que se hacen cargo de las cargas familiares y otras situaciones particulares de los contribuyentes, justamente para asegurar la equidad, garantizando al mismo tiempo una recaudación razonable en concepto de impuestos directos.

Otro componente de la reforma, contenido solo en una de las propuestas, atiende a considerar la realidad específica de las micro y pequeñas empresas -que generan la mayor cantidad de empleo- sin por ello apartarlas del régimen tributario general, como ocurre actualmente con los regímenes especiales (Simplificado, Integrado y Agropecuario Unificado). Con creatividad y sentido de realidad, diseña una variante del IVA que recoge las particularidades de este sector, de modo de posibilitar su tránsito gradual a la formalidad y, con ello, mejorar sus posibilidades de inserción a mercados más amplios y diversos.

Imperativo crucial de la reforma necesaria, en la que vuelven a coincidir ambas propuestas, es la eliminación del Impuesto a las Transacciones (IT), pues este, al aplicarse sobre cada etapa de la cadena productiva, afecta negativamente la competitividad de los productores locales, lo cual se agrava al estar las importaciones exentas del IT.

Dos impuestos selectivos al consumo, que se propone revisar, son el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), y el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE). En teoría, los impuestos selectivos al consumo tienen el fin de desincentivar ciertos consumos, por consideraciones medioambientales, de salud o de equidad. Sin embargo, debido a que actualmente el monto agregado de la subvención a los combustibles es superior al monto que se recauda por IEDH, este ha perdido sentido y genera problemas financieros, cada vez mayores, a la empresa estatal del petróleo. 

Por otra parte, el ICE, y fundamentalmente el que se aplica a la cerveza y a las bebidas alcohólicas y gaseosas, se usa más que todo con fines de recaudación, a tasas que penalizan a las industrias locales, adicionalmente afectadas por el contrabando. Un caso paradigmático es el de la industria vitivinícola.

Una reforma con estos contenidos, abriría el paso a una legislación tributaria moderna y acabaría con la práctica de introducir “leyes-parche” cada vez que surge una necesidad coyuntural, ya sea de orden económico o político, enfoque que no reconoce que el sistema tributario debe ser parte de una política económica global, que armonice los objetivos de desarrollo, en el sentido más amplio del término, con las necesidades de recaudación.

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