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12 de noviembre de 2024, 3:00 AM
12 de noviembre de 2024, 3:00 AM

Grover Rojas Ugarte

Después de la experiencia de la guerra del Pacífico, la República de Bolivia se vio en la imperiosa necesidad de reestructurar su Ejército y especialmente, consolidar su inmenso territorio.

Los gobiernos de entonces preocupados por la falta de vertebración caminera para consolidar el vasto territorio, vieron en la institución militar la mejor forma de sentar soberanía en los lugares más inhóspitos de Bolivia. Apoyados por la misión alemana –contratada por nuestras autoridades– se estructuraron las Grandes Unidades de Combate, es decir, las Divisiones, que empezando por el occidente boliviano con la Primera División del Ejército, fueron asentándose en todo el territorio hasta concluir con la Sexta División en el oriente del país. Con este sistema de seguridad, defensa y despliegue estratégico nacional se pretendió ocupar sino todo, por lo menos gran parte del territorio nacional. A partir de entonces y en lo posterior, fueron creándose otras Grandes y Pequeñas Unidades Militares para de esta manera consolidar el restante territorio como lo conocemos en la actualidad.

A la fecha, ya son más de cien años que el Ejército ha consolidado su presencia en todo el territorio nacional, reforzando su presencia con la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana en sus ámbitos de competencia correspondientes.

En los hechos, no existe un solo espacio geográfico en el territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Gran Unidad de Combate o División, en otras palabras, la presencia militar se da en todo el territorio nacional. Ahora bien, ¿cómo se aplicaría la militarización en una zona donde los militares ya tienen su presencia?, ¿Acaso la militarización implica trasladar tropas militares de una zona a otra? ¿De verdad se entiende lo que conlleva la militarización?, o es que la militarización ¿No es más que asumir funciones de manera excepcional al margen de las propias responsabilidades? Al parecer nuestras autoridades políticas desconocen los alcances y particularmente la implicancia de la militarización en criterios de administración o manejo del conflicto, lo que les lleva a emitir criterios por demás fuera de lugar.

Entonces... ¿Qué es la militarización? Si bien no se tiene un criterio común sobre su definición, los teóricos al respecto, han establecido diversas definiciones de acuerdo a sus necesidades y realidades. Para algunos tiene que ver con el potenciamiento de las Fuerzas Armadas; para otros, es la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas no tradicionales como el desarrollo; otros refieren a la utilización de las Fuerzas Armadas para combatir las amenazas internas de característica militar, o para realizar misiones que en un mundo idóneo se limitaría a las policías –como combatir al crimen organizado o conservar el orden público– (Craig Deare). Ciertamente, ninguno la ha definido como el traslado de tropas militares de un lugar a otro.

El antecedente histórico del empleo de las Fuerzas Armadas en Bolivia, nos muestra que generalmente han sido empleadas para cumplir tareas ajenas a su misión constitucional, asumiendo responsabilidades propias de la policía establecidas en el artículo 251 de la Constitución, es decir, tareas de conservación del orden público y cumplimiento de las leyes.

El empleo de los militares en tareas de conservación del orden público o seguridad pública, conlleva una serie de riesgos que los tomadores de decisión deben asumir. Debe entenderse que las Fuerzas Armadas no se encuentran preparadas para desempeñar tareas y funciones que no son de su propia naturaleza como las policiales y parapoliciales; debe entenderse que el personal castrense está preparado para hacer la guerra y, para lo cual, se le dota de armamento pesado por ser el instrumento militar, el recurso estatal de máxima intensidad del uso de la fuerza, es decir, última ratio o argumento final del Estado; y finalmente, debe entenderse que el empleo de las Fuerzas Armadas debe ser de manera excepcional y ante situaciones de carácter extraordinario y con un fin determinado, el restablecimiento de la tranquilidad, el orden público y la paz social; debe contarse además con una norma específica que generalmente consiste en la declaratoria del estado de excepción.

Un otro aspecto de vital importancia a determinar, es el momento preciso del empleo de las Fuerzas Armadas. La doctrina del manejo o administración del conflicto y particularmente de planificación estratégica del Estado, señala que el gobierno en procura de alcanzar sus objetivos o políticas públicas, debe priorizar el empleo de los otros instrumentos del poder del Estado, inicialmente el político, el económico, el sicosocial y finalmente el militar. El empleo de los militares debe darse después que los anteriores instrumentos del poder del Estado hayan sido empleados con resultados negativos o resultaren insuficientes para la magnitud del problema. La ley 1405 orgánica de las Fuerzas Armadas determina las circunstancias de su empleo.

En otras palabras, el empleo de las Fuerzas Armadas en tareas que no son de su competencia, tiene que ver con la ineptitud de los gobernantes que no han sido capaces de solucionar las demandas de la sociedad, con la incapacidad del órgano legislativo de asumir la corresponsabilidad que le incumbe como representación nacional de la soberanía popular, cuando no hay confianza en las destrezas de otras instituciones más adecuadas o porque las amenazas actuales superan las capacidades de la fuerza pública.

En todo caso, para este empleo, el gobierno debe disponer mínimamente de “reglas del uso de la fuerza”, basados en los principios básicos del uso de la fuerza de la Cruz Roja Internacional, instrumento normativo mediante el cual se debe autorizar el uso de armas de fuego solo en casos de defensa propia; defensa de terceros ante una amenaza inminente de muerte o lesión; prevención de un crimen con riesgo para la vida de otras personas o arresto de sujetos potencialmente peligrosos. (Principio 9 CICR). Lamentablemente las autoridades políticas en Bolivia desconocen la normativa internacional al respecto, razón por la que no se cuenta con norma alguna para este tipo de conflictos, situación que coloca a los militares en un estado de vulnerabilidad y desamparo, generándoles un abandono total por parte del Estado de su recurso ulterior para preservar el estado de derecho y la existencia misma del Estado. Un ejemplo de esta situación es la participación de las Fuerzas Amadas en tareas de erradicación de coca excedentaria y la lucha contra el contrabando.

El Capitán General de las Fuerzas Armadas, bajo el mandato de los artículos 246.I y 172.16 de la Constitución, es el responsable directo de disponer del empleo del instrumento militar y al hacerlo, debe estar consciente que conlleva responsabilidades administrativas, operativas y legales. Los resultados del empleo militar eficiente dependerán de un adecuado marco normativo que enmarquen las operaciones militares y exima de responsabilidades a sus ejecutores por el estricto cumplimiento de los mismos.

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