.

18 de septiembre de 2024, 4:00 AM
18 de septiembre de 2024, 4:00 AM

Desde hace varios años que en Santa Cruz de la Sierra y otros departamentos se practica el chaqueo. Los agricultores bolivianos y algunos grupos de personas, (denominados interculturales)  realizan el denominado chaqueo, que en líneas generales significa la quema de bosques, y otra vegetación, con el fin de preparar el terreno para la siguiente temporada de siembra, dicha faena a gran escala ocasiona los incendios forestales, que destruyen la naturaleza y causan una mala calidad del aire continua en la mayoría de las principales ciudades del país, de acuerdo con un reporte oficial del Gobierno nacional, el ejemplo más patético es el de Cobija, que es la ciudad con el aire “extremadamente malo”, porque su ICA (Índice de Calidad del Aire) llegó a 435 microgramos por m3, https://eldeber.com.bo/pais/persiste-la-mala-calidad-de-aire-en-gran-parte-de-bolivia-y-piden-a-arce-declarar-emergencia-por-inc_383846. Esta situación es alarmante, puesto que está ocasionando severos daños en la salud, además de vulneraciones a los derechos.

Los chaqueos e incendios afectan a múltiples derechos, pero fundamentalmente el derecho a la salud y medio ambiente. El derecho a la salud está estipulado en el artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “(…) los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. El derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones para que las personas puedan llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable, al trabajo, y un medio ambiente sano. 

El derecho de las personas a desenvolverse en un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, que permita a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos a desarrollarse de manera normal y permanente (Artículo 33 de la CPE), constituye un derecho difuso, ya que afecta directamente a los intereses de los individuos de una colectividad (en este caso, de la población boliviana).

En la Constitución, en los artículos 8, 80, 305 y 313 y también, en la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra (2010), que es considerada pionera a nivel mundial. En esta Ley se reconoce a la Madre Tierra como un sujeto colectivo de interés público, con sus derechos, como cualquier otro sujeto, a la vida, la diversidad y a la regeneración. A su vez, la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo integral para Vivir Bien (2012), establece un marco para el desarrollo integral en armonía y equilibrio, promoviendo el respeto a los ciclos naturales y la capacidad regenerativa de la Madre Tierra.

En este sentido, el Tribunal Constitucional emitió la SC 1018/2011-R, del 22 de junio, en la que señala que: "El reconocimiento de estos derechos responde a una nueva concepción del ser humano, ya no meramente individual, sino como parte de una comunidad en la que se desarrolla y desenvuelve, y que, por lo mismo, necesita ser protegida, pues de su preservación depende el desarrollo integral de la persona y de futuras generaciones”. En ese sentido, esta nueva concepción no solo reconoce al individuo como ser contextualizado y dependiente de su comunidad, y a las colectividades como sujetos de derechos, sino también las condiciones que fundamentan y posibilitan la existencia individual y colectiva -es decir, el entorno vital del hombre- y que, como tales, su titularidad corresponde a todos y cada uno de los miembros de una comunidad, siendo el derecho al medio ambiente.

En lo que se refiere a los derechos humanos de las generaciones futuras, entendidas como “aquellas que aún no existen pero que existirán y heredarán la Tierra”. Ofrecen orientación a los agentes con capacidad de decisión sobre cómo incorporar de manera efectiva en leyes y políticas los derechos de las generaciones futuras, en virtud del corpus jurídico en materia de derechos humanos derivado de su evolución en los últimos 70 años. La exigencia última de estos Principios es que los procesos de toma de decisiones consideren y aseguren, tanto la justicia como la sostenibilidad a lo largo de una serie de escalas temporales que incluyen el presente, el corto plazo y el futuro lejano. (Principios de Maastricht). El medio ambiente saludable es un tema que nos une a todos los bolivianos por lo tanto debemos trabajar dicho tema como sociedad civil organizada.

Ante esta situación de indefensión del ciudadano en relación a quemas y chaqueos, lo que corresponde a la sociedad civil, (aunque ya lo realizo el Defensor del Pueblo) afectada por el medio ambiente y la mala calidad del aire, es iniciar una acción judicial, la cual se encuentra estipulada en la Constitución Política del Estado, Artículo 135. La acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.

Es decir que la acción popular es un medio de defensa de instauración en el nuevo orden constitucional, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales denominados como derechos, vinculados al medio ambiente, la seguridad y la salubridad pública, como también a la paz, la libre determinación, derechos cuya titularidad, dependiendo si son colectivos o difusos, corresponden a una colectividad determinada o en forma genérica, a todos y cada uno de los miembros de una comunidad.     

Tags