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28 de agosto de 2023, 4:00 AM
28 de agosto de 2023, 4:00 AM

Las sociedades avanzadas han fortalecido a través de políticas públicas las cualidades de los individuos que conforman su sociedad, propiciando una mejor educación y empleo, y los índices de desigualdad, justicia inasequible, delincuencia y pobreza se redujeron a niveles manejables para las autoridades nacionales de esos estados.

Entre esas sociedades que han considerado que es posible el milagro de la justicia a partir del fortalecimiento institucional y, por ende, de la democracia, están las sociedades europeas como Alemania, Suecia, Suiza, Holanda, Inglaterra, Finlandia, Noruega, Dinamarca entre otros, en América están los casos de Canadá, Uruguay y Chile, ni que decir de los problemas de salud que fueron eficientemente atendidos por esos estados.

La clave para seguir estos notables ejemplos sin duda que se la encuentra a largo y corto plazo en la cultura institucional, la idónea rendición de cuentas públicas y el equilibrio de poderes. Como cuestión trascendental el esfuerzo de la sociedad boliviana debe estar dirigido al reconocimiento y “aplicación de los derechos humanos”, cuya responsabilidad primaria le corresponde al Estado y sus órganos judiciales, de aquellos derechos universales que son de las personas por su dignidad y el solo hecho de serlo, y no, del poder político.

Siguiendo este orden, el principio de igualdad, va estrechamente ligado al de justicia, a tal grado y rigor de eficacia y primacía constitucional, que las autoridades deben tratar a todas las personas como iguales, y en esta deontología esencial, deberán ejercer su función, porque no hay ciudadanos de: primera (privilegiados que no pagan impuestos como los productores de la materia prima para el narcotráfico), de segunda (que están obligados a trabajar más allá de las 8 horas de ley), de tercera (que sufren la invasión a sus tierras) y ni de cuarta (los sindicados como enemigos políticos que enfrentan procesos por decenas y otros con y sin sentencia confinados en cárceles públicas) al mejor estilo de la época nazi, sin derecho al juez natural y un proceso con garantías.

Desde luego que en medio de esta magna complejidad de problemas que se relacionan con el objeto mismo de la justicia, sabemos que la defensa de la Constitución se vincula con las fibras más sensibles de los individuos consistentes en sus derechos fundamentales, conflictos qué al ser trasladados a la justicia, se espera de los tribunales una decisión judicial razonable y dentro de los plazos legales. Además, un precedente deficiente y mal fundamentado puede producir una desfiguración en todos los órganos del Estado, que por más más transitoria en el tiempo que sea (como la SCP 0084/2017 de 28-XI-2017 de reelección presidencial indefinida como derecho humano) se mantenga por más de cinco años y nueve meses “desobedeciendo” la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recogida en la Opinión Consultiva OC 28/2021 del 7 de junio, que establece que: “La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo y su habilitación es incompatible con el marco jurídico del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

El incumplimiento de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional a la OC 28/2021, que determina que la reelección indefinida presidencial es, en sí misma inconvencional, y pese a ello se sustraen de asumir su rol discrecional y dinámico para abandonar o dejar sin efecto la sentencia 084/2017, origina responsabilidad colectiva su inacción por supuesto incumplimiento de deberes y, fundamentalmente, si los efectos trascienden a una infinidad de casos en el devenir del tiempo, resintiendo derechos fundamentales y políticos.

Asimismo, de forma sorpresiva, el día miércoles 23 de agosto se ha conocido que un grupo de doce senadores del Movimiento al Socialismo (MAS IPP), presidido por William Tórrez han presentado una denuncia ante el presidente de la cámara de diputados para iniciar juicio de responsabilidades contra tres magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional René Espada, Karem Gallardo y Georgina Amusquivar, por “guardar” durante más de dos semanas la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA), interpuesta por el diputado nacional, Leonardo Ayala, cuya sentencia SCP AIA 0060/2023 declaró inconstitucional el Reglamento 007/2022-2023 de 20 de abril, la Convocatoria a Elecciones Judiciales y la Ley  1513 de 5 de junio de 2023 de Plazos Procesales para garantizar el proceso de Preselección de Candidatas y Candidatos a los órganos judiciales.

La denuncia presentada de juicio de responsabilidades contra tres magistrados del TCP no deja de ser cuestionada, al menos si rechazaron la reforma judicial; activan después del fracaso del proyecto de ley por dos tercios de votos en el pleno de la Cámara de Senadores propuesto por el MAS IPSP; a cuatro meses de la admisión de la AIA (27-04-23); más de veinte días de la sentencia (31-07-23), y en un escenario en que el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui Ururi, es denunciado por presunto delitos de extorsión y relaciones sexuales con menores de edad a cambio de cargos públicos en el Legislativo y otras instituciones, según la demanda del abogado Lurwyn Ledezma (21-08-23) con documentos, videos y fotografías, cuyo hecho deberá ser investigado por el ministerio público (Art. 225.I y II. CPE) y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Art. 22.3 CPE) en resguardo de la dignidad de la mujer y la minoridad que son las víctimas del abuso inmoral del poder. De otro lado, es bueno dejar sentado que la Comisión de Admisión del TCP no decide, es el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional quien resuelve la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (Art. 202.1).

Cabe observar  que, el caso denunciado desde el accionar de los senadores del MAS IPSP contra tres magistrados, desaloja al incumplimiento de la Opinión Consultiva en la que visiblemente incurre el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que esa omisión es grave al afectar derechos políticos, derechos fundamentales y la prohibición de partidos que promueven la discriminación, fraude y dejar sin agua a un departamento. Precisamente, por esas miradas en medio de neblinas densas no es posible conocer el bosque y nos quedamos en las ramas.

En consecuencia, como el milagro de la justicia no ha llegado muy a pesar de la relación inescindible entre el ejercicio de la discrecionalidad autónoma judicial y la responsabilidad del constitucional, el profesor López Rogelio dice: “El manejo cuidadoso de la administración al interior del Poder Judicial debe seguir siendo uno de los peldaños para garantizar su plena autonomía e independencia. No obstante, su legitimación racional, debe continuar enlazada con su función primordial: el equilibrio de poderes y la realización plena de valores y principios que la sociedad ha decidido respetar y compartir”.

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