Opinión

El ministro de Justicia quiere una ley da lava jato

23 de junio de 2021, 5:00 AM
23 de junio de 2021, 5:00 AM

El ministro de Justicia, Iván Lima (después de conocer que en EEUU el ex ministro Arturo Murilo de procesado penalmente puede pasar a testigo protegido o colaborador de la justicia) anunció la modificación de la Ley Anticorrupción – Ley 004/2010, para incorporar las figuras de “testigo clave” y “colaborador eficaz”, para “desbaratar” organizaciones criminales. “La delación premiada o colaboración eficaz ha permitido desbaratar todo el caso “Lava Jato”, en Brasil, y ha permitido que todos los países de la región puedan desbaratar organizaciones criminales (...). La persona de una organización criminal que entregue a la Fiscalía la prueba o evidencia del delito que se ha cometido se podrá beneficiar, inclusive, con la exclusión total de la pena”.

Al respecto, llama la atención que el ministro de Justicia desconozca que la ley de Anticorrupción ya previene las procuradas figuras de “testigo clave” y “colaborador eficaz”, toda vez que en su art. 35, dispone que: “Toda persona que hubiese participado o participe como instigador, cómplice o encubridor, que voluntariamente denuncie y colabore en la investigación y juzgamiento de los delitos sistematizados en los arts. 24 y 25 de la presente ley, se beneficiara con la reducción de dos tercios de la pena que le corresponde”. Que la ley de anticorrupción data del año 2010 (tres años antes de la “Ley 12.850/13 de Colaboração Premiada para Utilização em Crime de Organização Criminosa do Brasil – Lei da Lavajato a la que se refiere Lima), en once años de vigencia el estado no haya procesado un solo caso de lucha contra la corrupción y a pesar de muchos escándalos como el Fondo Indígena; Zapata; Neurona; Entel; Catler; Ostreicher; Papelbol; Barcazas Chinas; Cemento Asfaltico; Aviones T33, etc.

Ahora bien y como vemos en la referida Ley da Lavajato, dichos institutos jurídicos de “testigo clave” y “colaborador eficaz” fueron creados para combatir organizaciones criminales, mismas que no se restringen a los delitos de anticorrupción como Lima quiere, sino a la generalidad de ilícitos, en otros, como narcotráfico, trata y tráfico de personas, tráfico de armamento, secuestro, contrabando, etc.

Es menester señalar que en el pasado el suscrito abogado ante la bancada de diputados acreditó un borrador de ley contra las organizaciones criminales en general y que abarque todos los delitos, sugiriendo el instituto jurídico de la “Delación Premiada”, estimulando la verdad procesal en los delitos practicados por organizaciones criminales y para que uno de los autores del delito admitiendo su culpabilidad y revelando la participación de terceras personas que de alguna manera contribuyeron a la comisión del acto criminal. No basta la mera confesión, sino que es necesario la imperiosa presentación de indicios probatorios de la culpabilidad de los demás partícipes y/o que contribuya a la cesación de la conducta criminal del grupo; así como, es obligatorio que el delator devuelva el producto obtenido del crimen. A cambio de dicha delación, el confidente se beneficia con la reducción de la pena, perdón judicial, medidas sustitutivas, o, cualquier beneficio legal vigente que pueda favorecer al delator.

Cabe resaltar que de otra manera y si a sola acusación de un reo (que por librarse de ser procesado apunta a un tercero) y sin arrimar elementos de pruebas suficientes que denoten la posibilidad de la comisión del hecho y la participación del delatado, se constituirá en una cacería de brujas. Misma que hoy lamentablemente aparece latente y por la reciente jurisprudencia de los casos denominados Terrorismo I; Terrorismo II, Golpe de Estado y otros; que demuestran que el actual gobierno es dado a procesar a las personas por el solo hecho de no comulgar con sus intereses políticos.

No obstante, y en caso de ser nobles los fines de la descrita ley de Lima, la misma debe ser acompañada de la Vigilancia Electrónica de Comunicaciones Telefónicas, misma que pudiera ser activada ante fuertes indicios de la comisión del delito, debiendo el Fiscal requerir al Juez de manera fundamentada identificando a la persona vigilada electrónicamente. El Juez en 24 horas resolverá el pedido. Si autoriza, deberá cimentar, sobre pena de nulidad, consignando la identidad del policial – perito y la persona a ser inspeccionada. Dichas identidades deberán ser mantenidas en reserva y se conservarán fuera de las actuaciones en sobre cerrado y lacrado, por el Juez y el Fiscal. Esta autorización no podrá exceder el plazo de 30 días, prorrogable por igual término.

Realizar vigilancia electrónica de comunicaciones telefónicas, de informática o telemática, o quebrantar el secreto por parte del Juez, el Fiscal, el Policía Investigador y/o los dependientes de éstos, sin autorización judicial o con objetivos no autorizados por ley, tendría que constituir delito. Finalmente, la identificación de todo procesado mediante mecanismos o procesos de predicción de genes que dentro del área de la bilogía computacional es utilizada para la identificación algorítmica de trozos de secuencias, usualmente ADN genómico y que son biológicamente funcionales.

Concluyentemente, roguemos de rodillas al creador que la “Ley da Lava Jato” pretendía por el ministro Lima no sea un mecanismo de persecución política sino un verdadero instituto jurídico para enfrentar con posibilidades serias de éxito a las organizaciones criminales dedicadas a la corrupción pública, narcotráfico, contrabando, secuestro, tráfico de armas, trata de personas y otros.

Joadel Bravo Bezerra es Abogado

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