Una nueva normativa amplía el cobro de impuestos a las actividades en redes sociales. Una reconocida influencer indica que el 70% de los beneficios los obtiene por intercambio de servicios y no en efectivo

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22 de noviembre de 2021, 4:00 AM
22 de noviembre de 2021, 4:00 AM

Hasta el 5 de enero de 2022, los influencers bolivianos que no tributan al fisco, y que generan ganancias en las redes sociales, deberán estar inscritos o actualizar sus datos en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y pagar los tributos que les corresponda, de acuerdo a lo que establece la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102100000020, que incorpora seis nuevas actividades digitales al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).

El anuncio no ha sido bien recibido entre muchos influencers consultados por EL DEBER. Algunos criticaron la medida porque se puede prestar a la extorsión, y otros fueron más allá, al indicar que se trata de amedrentar a algunos personajes que realizan protestas, de manera pacífica, contra el gobierno en redes sociales. Sin embargo, la mayoría de los consultados prefirió no brindar declaraciones al respecto.

Ximena Salzer, reconocida presentadora de televisión e influencer, explicó que el 70 % de la vida de una persona que se dedica a actividades en redes sociales o medios de comunicación, obtiene recursos a través del intercambio de servicios y con esta modalidad, no es posible pagar un impuesto. “Para mí es una cortina de humo que está creando el Gobierno para amedrentar a los influencers que ayuden o publiquen las ilegalidades que están haciéndole a un país que está protestando de manera pacífica”, aseveró.

Explicó que, por ejemplo, cuando le envían un cepillo de dientes, lo prueba y si le gusta, lo sugiere. “Otra de las formas que trabajamos y, sobre todo en la pandemia, fue de ayudar a negocios pequeños y emprendedores a dar a conocer sus productos como un servicio a la comunidad. Esa es una labor social que cumplimos en muchos de los casos”, señaló, a tiempo de precisar que en el caso de ganar un contrato con una “empresa grande”, lógicamente se emite factura.

Por su parte, el actor, periodista deportivo e influencer Pablo Fernández, apuntó que sus servicios de imagen publicitaria los tiene consolidados desde hace muchos años, a través de una empresa legalmente establecida desde 2005 y que paga sus respectivos impuestos. “Con el surgimiento de las redes sociales, lo único que hice fue incorporar un nuevo canal de material publicitario, ya sea con los productos virales en redes o historias”, subrayó.

Argumentó que existen artistas o influencers que han arrancado sus actividades en plena etapa digital, por lo que no han formalizado sus servicios porque no estaba normado. Sin embargo –añadió Fernández- para realizar trabajos para empresas, es necesario “facturar”, por lo que se debe tercerizar el servicio mediante empresas publicitarias que cuenten con Número de Identificación Tributaria (NIT).

“En el caso de recomendar un servicio, como un restaurante, porque me gustó la comida o la atención, y no estoy recibiendo un beneficio, creo que no corresponde pagar impuestos . En nuestro país creo que este tipo de cosas se prestan para la extorsión”,dijo.

Para Michelle Aranda, ejecutiva de la agencia especializada en managemente de creadores de contenido, InOut, las nuevas disposiciones pueden resultar perjudiciales, no solo a creadores sino también a emprendedores, que de una u otra forma han encontrado un aliado en las redes sociales. “Es difícil entender que los creadores de contenido trabajan universalmente y el propósito más grande es convertirse en marca, porque de esta forma podrán ser aún más rentables. Muchos creen que la rentabilidad está en el hecho de trabajar con marcas, cuando la realidad es otra”, resaltó.

Con fines de lucro

El abogado Mauricio Becerra, experto en materia tributaria, indicó que la RND del SIN ha sido objeto de polémica recientemente, debido a que se ha cuestionado su legalidad y que se estaría creando nuevos impuestos. Detalló que la citada normativa fue emitida en virtud de la facultad establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

“Se actualizan las actividades económicas del PBD, incorporando los servicios digitales con mayor detalle. Consecuentemente, no se crea, modifica o amplía el alcance de los impuestos vigentes a otros hechos generadores no contemplados en las normas vigentes”, expresó.

En ese sentido, acotó, las personas que prestan servicios habituales a través de plataformas digitales deberán inscribirse o actualizar sus datos en el SIN y pagar los impuestos que les corresponda de acuerdo a ley. “Es importante tener en cuenta que la venta ocasional de bienes y servicios a través de medios digitales, no se encuentra sujeta al pago de impuestos, en la medida que ésta no sea realizada de forma habitual ni con ánimo de lucro”, agregó.

¿Qué es un influencer?

El experto y consultor en marketing y publicidad, José Luis Gómez, planteó que es bueno hacer notar que el concepto de influencer no es nuevo, pero es innegable que el contexto digital y el auge de las redes sociales son terreno fértil para la aparición de los nuevos influencers que han construido su perfil y lo han mercadeado, muchas veces sin ayuda de nadie, fuera del broadcast”.

Con esta apreciación, manifestó que existen distintas categorías y niveles de influencers. Están los que se enfocan más en ellos y en hacer crecer sus perfiles, y los que se enfocan más en la segmentación, cuidando sus contenidos y creciendo de forma más lenta, pero con un target más definido.

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