Opinión

El TCP no debe interferir el trabajo del TSE

15 de enero de 2021, 5:00 AM
15 de enero de 2021, 5:00 AM

El pasado 28 de diciembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante el Auto Constitucional 090/2020, emitió una medida cautelar que dispone que “todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los art. 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), prosigan su tramitación ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y Tribunales Electorales Departamentales, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el TCP se pronuncie en el fondo de la presente causa”.

Esta medida impide que el TSE inhabilite a ciertos candidatos a pesar de incumplir –materialmente– los requisitos y obligaciones que establece la CPE para postular a distintos cargos electivos. En concreto y respecto a los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos, el art. 285.I.1 determina “haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”. En relación con los concejos y las asambleas de los gobiernos autónomos, el art. 287.I.1 establece “haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente”.

Este auto constitucional no es una sentencia que versa sobre el fondo del asunto. Consecuentemente, lo que actualmente sucede es que los magistrados del TCP suspendieron –de facto– la aplicación de la CPE mediante la concesión de una “medida cautelar”, y se entiende que estarían trabajando en una reforma constitucional “a pedido”. Tal medida es un atentado contra la seguridad jurídica en consideración de estos tres argumentos:

1) El trabajo del TCP es velar por la supremacía de la CPE y no así suspender su aplicación por simple solicitud de un asambleísta (art. 196.I). En efecto, los artículos 285 y 287 resultaron de la voluntad de los constituyentes, y el requisito que contienen no dispone salvedad alguna: es inmodificable e inderogable salvo reforma de la CPE.

2) El TCP no puede evitar que el TSE imparta justicia constitucional aplicando la CPE para inhabilitar a quienes incumplen el requisito de la residencia permanente. El TCP no debe interferir en el cumplimiento de ese deber que le corresponde al TSE ya sea en atención a demandas de inhabilitación o de oficio. Esto a causa de la primacía constitucional (art. 410.II de la CPE), y también en virtud del principio de legalidad y jerarquía normativa (art. 4.8 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional) que les manda a hacerlo.

3) El TCP no puede emitir fallos contrarios a la CPE ni sobreponerse a otro poder del Estado: el art. 12.I de la CPE determina que este se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, y que la organización del Estado está fundamentada en la “independencia” y “separación” de tales órganos.

No es la primera vez que el TCP emite disposiciones contrarias a la CPE y con un fuerte tinte político. Se debe recordar la polémica sentencia 0084/2017 que habilitó a Morales para postular a un cuarto periodo presidencial luego de considerar que la reelección presidencial indefinida es un “derecho humano”.

Ya en 1789 la Asamblea Nacional Constituyente francesa, en su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, señalaba: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.

Resulta importante que el TSE tome en cuenta que ya existe jurisprudencia electoral y constitucional en los casos referentes a la inhabilitación de Evo Morales y de Diego Pary (quienes pretendían ser candidatos a senadores de Cochabamba y Potosí, respectivamente) por incumplir el requisito constitucional de la residencia permanente.

 

(*) Es alumno antiguo de la Academia de Derecho Internacional de La Haya (Países Bajos), es graduado de la School of Professional Studies de Columbia University (Estados Unidos de América) y es experto en Derechos Humanos.



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