La Corte IDH dijo en agosto que la reelección indefinida no es un derecho humano. El TCP sigue en su línea

30 de septiembre de 2021, 4:00 AM
30 de septiembre de 2021, 4:00 AM

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó una vez más el pedido de nulidad de la sentencia 084/2017 que avaló la reelección del expresidente Evo Morales, en 2019.

De forma opuesta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró el 13 de agosto, en el fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, que la reelección presidencial indefinida no es un derecho que esté protegido por la Convención Americana.

Además, precisó que esta figura afecta a la democracia representativa. En respuesta, el expresidente Evo Morales pidió cerrar la OEA.

Esa consulta fue presentada por el gobierno de Colombia el 21 de octubre de 2019, un día después de que el entonces presidente Evo Morales se presentara como candidato por cuarta vez consecutiva, a pesar de que la Constitución contempla la reelección por un solo mandato consecutivo. Además, el líder del MAS desconoció el referéndum del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría votó por el No a la reelección indefinida. En noviembre de 2017 fue habilitado por el Tribunal Constitucional por considerar que se violentaba su derecho humano.

El martes, el TCP emitió una nueva resolución que rechaza la nulidad de la sentencia 084/2017 interpuesta por un grupo de abogados constitucionalistas en 2019.

Lo hizo respondiendo a un recurso de queja planteado por el abogado Arturo Yáñez, que objetaba un auto constitucional por el que el TCP rechazó la legitimidad de los accionantes para pedir la nulidad de esta sentencia que viabilizó la repostulación de Evo Morales.

Tras la renuncia y salida del país del expresidente en 2019, Yáñez y un grupo de abogados plantearon un recurso de nulidad de la sentencia que fue rechazada.

Yáñez planteó un recurso de queja en contra esa sentencia y ahora el TCP emitió otro auto constitucional confirmando el fallo que rechaza el pedido de nulidad del fallo de la reelección.

El TCP, posteriormente, notificó a las partes esa decisión en las últimas horas. La OEA abre la posibilidad de acciones penales internacionales por este hecho.