¿Elegir o designar a los magistrados judiciales?
En la Constituyente (2006-2007), se decía que la elección popular de magistrados garantizaría la independencia de la justicia. Con esa ilusión se estableció que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano” (CPE, art. 178.I), y se dispuso la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional (CPE, arts. 182.I, 188.I, 194.I y 198).
Tras la experiencia con primeros electos de 2011 y ver que los grandes problemas de la justicia en Bolivia no parecían solucionarse, sino, por el contrario, empeorar, la opinión pública se preguntó si no era mejor nomás que los magistrados se designen por meritocracia y por la carrera judicial. Ante esto, en 2016 se hizo una Cumbre Nacional de Justicia para discutirlo. Sin embargo, esta concluyó que el voto popular en la elección de magistrados es una conquista social, y ratificó que la elección popular garantiza la independencia de la justicia. Pero advirtió que la selección de postulantes que realiza la Asamblea Legislativa Plurinacional debía mejorarse (ANF, 10//06/2016). Casi nada de lo definido en esa cumbre se implementó. La justicia en Bolivia empeoró al punto de una crisis judicial. En respuesta, en 2021 el presidente Arce propuso otra cumbre de justicia para el 2022 (ANF, 9/11/2021), lo cual no se realizó.
La crisis siguió agravando y llegó al punto en el que esos mismos magistrados electos, en quienes las organizaciones sociales habían depositado sus esperanzas, quebraron el orden constitucional y democrático. Suspendieron infundadamente las Elecciones Judiciales -que debían realizarse en diciembre de 2023- y, usurpando la función legislativa, dispusieron autoritariamente su propia prórroga de mandato. Entonces, la pregunta de si los magistrados deben ser electos vuelve hoy a la opinión pública, en medio de una elección judicial parcial, tildada de absurda.
La razón docta por la que se plantea que se elijan magistrados judiciales por voto popular tiene que ver con una lógica democrática: la legitimidad que estas autoridades deben tener para poder interpretar las leyes y, sobre todo, la Constitución. Los académicos se preguntan: ¿cómo podría una autoridad no electa dejar sin efecto una ley aprobada por los máximos representantes políticos electos del país? Más aun, ¿cómo podría alguien así inaplicar determinadas normas de la Constitución, siendo que esta fue aprobada por el voto ciudadano mismo? Evidentemente, esto tiene más sentido que la creencia de que elegir por voto generará independencia judicial.
Entonces, ¿se debe designar magistrados/as por meritocracia como parte de la carrera judicial? O ¿hay que continuar eligiéndolos por voto popular, pero haciendo las mejoras que ya fueron recomendadas por la Cumbre de Justicia de 2016? Lo primero no sería posible debido al principio de prohibición de regresividad de los derechos humanos (CPE, art. 13.I; PIDCP, art. 5.1). En su aplicación, no se podría retroceder en lo avanzado en el derecho a elegir autoridades judiciales. Por lo mismo, sólo queda perfeccionar el sistema eleccionario que podría implementarse únicamente mediante ley, con base en una interpretación adecuada de la Constitución.
No obstante, lo importante para la justicia, el Estado de derecho y hasta para la democracia no es que los magistrados sean electos o designados, sino que se garantice su independencia real, su idoneidad profesional y la ética en la práctica judicial (reforma). Claro que, sin una trasformación estructural de la justicia que implique una descentralización política hacia los gobiernos subnacionales, no se notarán mucho las mejoras. Toda conducción centralizada de las cosas siempre genera malos manejos, como retardaciones, corrupción y sumisión política hacia el gobierno en función.