Opinión

¿Es constitucional la inhabilitación de Manfred Reyes Villa?

1 de marzo de 2021, 11:01 AM
1 de marzo de 2021, 11:01 AM

Lejos de generar mayores derechos políticos y la correspondiente garantía para los mismos, la Ley del Régimen Electoral –promulgada durante el segundo gobierno de Evo Morales– establece una serie de normas que afectan gravemente al ejercicio de tal tipo de derechos. En efecto, dicha ley autoriza la suspensión o privación de derechos políticos a través de simples resoluciones administrativas. Cabe indicar que la interpretación normativa debe respetar los estándares internacionales en materia de derechos humanos y también los principios básicos de un Estado de derecho, entendido éste como la forma política de organización de la vida social en la cual los gobernantes tienen un poder limitado y existen garantías para la independencia de los gobernados.

El artículo 234 de la Constitución determina que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere “no tener pliego de cargo ejecutoriado”. En el caso en cuestión, se trata de un proceso coactivo fiscal que se le interpuso al candidato por ciertas acciones cuando éste se desempeñaba como prefecto, y cuya deuda generada del proceso fue pagada en su integridad. Sin embargo, un comunicado del Tribunal Supremo Electoral señala que la inhabilitación se produjo al no haberse acreditado “de manera formal, objetiva y documentada” el pago de la obligación a la fecha de la resolución 43/2021. En concreto, el candidato no vulnera el mencionado artículo, sino que su inhabilitación se debe a un ritualismo procesal: la Gobernación de Cochabamba no pudo emitir la certificación del pago realizado a causa de un problema técnico y, consecuentemente, el mencionado Tribunal no recibió aún el documento.

Por la situación expuesta, se puede inferir que la ley electoral es excesivamente severa al punto de promover una fuerte arbitrariedad a cargo de las autoridades electorales. En efecto, la resolución 43/2021 vulnera el artículo 26 de la Constitución, el cual establece que todos los ciudadanos tienen el “derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político”. En este caso, al señor Reyes Villa se le restringe ejercer sus derechos políticos en su dimensión pasiva; es decir, del derecho de participar a una elección para un cargo público. Esta medida también recorta las opciones de los electores.

El caso de Reyes Villa tiene mucha similitud con el caso de Leopoldo López, a quien no se le permitió ser candidato a la alcaldía de Caracas en las elecciones municipales del año 2008. En dicha situación, el régimen venezolano determinó que no podía ganarle –en las urnas– a López y por ello no le permitieron competir. Posteriormente, López agotó las instancias internas para luego conseguir que su caso sea remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia, del año 2011, estableció la responsabilidad internacional del Estado por haber inhabilitado a López para el ejercicio de la función pública a través de la vía administrativa y haber prohibido su participación en dichas elecciones. A pesar de esta sentencia favorable, el daño que el Estado realizó contra López ya era irreparable.

Conforme a los artículos 217, 218 y 219 de la norma electoral, los candidatos inhabilitados pueden activar un Recurso Extraordinario de Revisión en casos en que la parte interesada considere que el fallo no tomó en cuenta pruebas de reciente obtención. Si el Estado boliviano persiste en no permitirle competir al candidato, incurriría en una grave vulneración a los derechos políticos, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, y a las garantías judiciales que están establecidas en Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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