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Exabrupto de un consejero de la Magistratura

20 de julio de 2020, 3:00 AM
20 de julio de 2020, 3:00 AM

El Dr. Gonzalo Alcón Aliaga, magistrado del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial, sorprendió con infortunadas declaraciones a un medio de prensa, cuando aseveró haberse enterado de que muchos jueces, aprovechándose de la pandemia, habrían otorgado libertad a procesados; que la repartición que representa iniciaría procesos penales y disciplinarios contra jueces que favorecieron con medidas sustitutivas en once casos emblemáticos a nivel nacional.


Si bien es evidente que el Consejo de la Magistratura es responsable del régimen disciplinario de los jueces que ejercen las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y especializadas, tal facultad debe realizarse cumpliendo el principio de legalidad que establece que solo las conductas ilícitas pueden ser punibles, por lo que se requiere que, en todos y cada uno de los casos a fiscalizar, se deba ser especifico, señalando cuál es la autoridad judicial prevaricadora, como tendría prevaricado en faltas administrativas y/o penales.


De la manera que el servidor público ha realizado sus declaraciones, denota atropello y amedrentamiento a la judicatura, ya que habló de manera genérica y carente pruebas de cualquier irregularidad a la que se refirió. Ese extremo obliga a los jueces a que, para contentar al convento, incurran en posibles conductas prevaricadoras y de restricción de derechos de los procesados, toda vez que han sido advertidos con ser sancionados si es que modifican las medidas cautelares de detención preventiva a otras previstas en ley.


Al respecto, cabe preguntar al mencionado servidor público, por qué no alzó su voz contra la ley 1173, que definió que la detención preventiva del encausado no puede ultrapasar los seis meses y que en el caso de los reos que estuvieran detenidos con anterioridad a esta normativa, los jueces tienen que conminar al Ministerio Público a señalar la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación.


Asimismo, contra las Circulares # 06/2020 y # 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia que determinaron la suspensión de funciones del Órgano Judicial debido a la pandemia del Covid–19; ordenando que únicamente se debería atender audiencias de pedidos de cesación a la detención preventiva de los grupos sociales de a) Adulto Mayor; b) Imputados con Enfermedad Crónica; y, c) Mujeres Embarazadas o que tuvieran menores a su cargo; amén, de los enfermos de Covid – 19.


El art. 3 del Código de Procedimiento Penal ordena la imparcialidad e independencia de los jueces, debiendo someterse únicamente a la Constitución, las Convenciones, Tratados Internacionales y las leyes; donde y por ningún motivo, los órganos estatales, ni personas naturales o jurídicas, interferirán en la sustanciación de un proceso concreto. Empero y cuando la intromisión provenga del propio Órgano Judicial, el Juez podrá informar a la Asamblea Legislativa para su indagación.


De los antecedentes del gratuito detractor de los juzgadores, se corrobora una fructuosa carrera militar de treinta y cinco años, habiendo sido comandante general de la Armada Boliviana y licenciado en Derecho y Ciencias Políticas en la UMSA. Dicho extremo, denota un mayor conocimiento de la milicia que de la administración de justicia; situación última que es la que preferentemente se requiere para un consejero.


Por ello, la Asamblea Legislativa y cuando nombre a los consejeros de la Magistratura debe ser profiláctico y escoger, con primacía, a juristas con vocación de administrador de justicia. Por otro lado, por medios de prensa, se conoce que el nombrado magistrado y otros, enfrentan denuncias en el ejercicio de sus funciones y que según la presidente del Senado, aguardan juzgamiento en la Cámara de Diputados.


Concluyentemente y para evitar el señalado exabrupto, se hace imperioso que el consejero censurador, primeramente respete el Estado Constitucional de Derecho prevenido por la Carta Magna; amén de resolver su situación jurídica en la Asamblea Legislativa y demostrar absoluta probidad, antes de atropellar la independencia de los juzgadores patrios.

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