Opinión

Excepción y excepcionalidades

16 de enero de 2020, 3:00 AM
16 de enero de 2020, 3:00 AM

La “excepción” es una palabra que ha acompañado de manera negativa la historia de Bolivia para referirse a momentos dictatoriales, de suspensión de la regularidad constitucional, que en unos casos ha servido para transiciones rápidas hacia la recuperación o ajuste de la institucionalidad democrática; en otros, la “excepción” ha sido instrumentalizada para perpetrar golpes de Estado y auspiciar la apropiación del poder por parte de un grupo y desplazar a otro, que no es el caso.

No obstante en la larga ruta de consolidación institucional de la democracia, hemos transitado muchas veces por momentos de “excepcionalidad” en que se ha acudido a la voluntad política y acuerdos negociados para trascender los momentos de aguda tensión o vacíos normativos que ponían en riesgo la vigencia del propio orden democrático.

En la actual coyuntura nos vemos impelidos nuevamente a echar mano de estos recursos políticos que, como dijimos, no son ajenos a la historia democrática. En ese marco se entienden las medidas excepcionales que sucedieron a las elecciones fallidas del 20 de octubre y a la renuncia aun no justificada y el abandono del país del entonces presidente Morales el 10 de noviembre. 

En este caso, se asumieron medidas para garantizar una transición constitucional hacia nuevas elecciones generales que permitan el reacomodo, sin vicios ni manipulaciones, de las fuerzas políticas; pero sobre todo para pacificar una situación de alta de conflictividad y confrontación social que tendía a agravarse. Esto ha supuesto la sucesión presidencial en los marcos de la ley con la intervención del TCP, la elección de nuevas autoridades electorales y la aprobación de medidas que generen una mínima certidumbre institucional mediante un pacto de fuerzas políticas con representación parlamentaria y la aceptación y repliegue de los sectores movilizados.

Con seguridad esta situación ameritará aun más decisiones o medidas excepcionales para arribar a la posesión de las próximas autoridades nacionales, como por ejemplo en el corto plazo, aprobar una necesaria prórroga funciones para las autoridades de la Asamblea Legislativa Plurinacional que cumplen su periodo de mandato el 22 de enero de 2020.

El punto es que, más allá del debate y la validez jurídica de las “excepcionalidades”, su legitimidad reposa en los acuerdos entre las fuerzas políticas parlamentarias con capacidad de decisión e incidencia por una parte, y en el logro del consenso social y pacificación de los factores de movilización social por otra. Esta vez, como otras veces en la historia, la sociedad ha incidido en la política de manera determinante, y después de más de una década, ha experimentado una recuperación de su autonomía y capacidad de movilización propia frente a una parodia electoral que cayó por su propio peso.

La diferencia entonces, entre un “estado de excepción” y medidas de excepcionalidad es que, en el primer caso se produce la imposición de una fuerza política desde el poder constituido, el segundo en cambio es el poder constituyente, es resultado de un gran acuerdo político entre fuerzas distintas, es el ejercicio consensuado de la política. De hecho, como dice Ranciere, la política es una forma de construcción de consensos o de trabajo con los desacuerdos, la legislación es su sustento, pero también su resultado.

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