Opinión

“Fascismo constitucional”

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4 de marzo de 2020, 3:00 AM
4 de marzo de 2020, 3:00 AM

Roberto Barbery Anaya

Un caso ejemplar de estalinismo anacrónico: el Artículo 124 de la “Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia”. Copiamos textualmente su alcance increíble: “Artículo 124. I. Comete el delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia.

2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales.

3. Que atente contra la unidad del país.

II. Este delito merecerá la máxima sanción penal.”

Bastaba la fórmula convencional del Numeral 1.

Para comprender el alcance sobrecogedor de este artículo solo cabe hacer la siguiente precisión: el régimen constitucional de recursos naturales, al que se refiere el numeral 2, abarca todo el título II de la cuarta parte y está compuesto por nueve capítulos y sesenta y dos artículos que, en el marco del artículo 348, engloban materias tan extensas, diversas e imprecisas, como las que se pueden inferir de su texto, a saber: “Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.” (Esta última fórmula totalitaria ya se debate entre lo risible y el terror, ciertamente: “…y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.”)

En todo caso, aquel que no caiga por violar “el régimen constitucional de recursos naturales”, todavía tiene la alternativa de ser acusado por “atentar contra la unidad del país”, según el numeral 3 del precitado artículo 124, que no hace ninguna delimitación de sus alcances, abarcando también la posibilidad de la interpretación infinita…, por parte de la burocracia milenarista, claro…

La incorporación de los numerales 2 y 3 es realmente inédita, salvando un antecedente: el artículo 58 del Código Penal de la ya extinta Unión Soviética. Aquel artículo al que se refiere Alexandr Solzhenitsin, en “Archipiélago Gulag”, en los siguientes términos: “Artículo 58, grande, capaz, copioso y vertebrado, diverso y únicamente devastador, un artículo al que el mundo se le quedaba chico, no tanto por la formulación de sus puntos cuanto por su amplia y dialéctica interpretación” “¿Quién de nosotros no ha experimentado en carne propia su abrazo que lo abarca todo? En verdad, no hay bajo los cielos hecho, intención, acción u omisión que no pueda ser castigado por la mano implacable del artículo cincuenta y ocho.”

El epitafio lo pone Borges: “…la ética no es una rama de la estadística; una cosa no deja de ser atroz porque millares de hombres la hayan aclamado o ejecutado.”



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