16 de enero de 2023, 4:00 AM
16 de enero de 2023, 4:00 AM


Luis Fernando Camacho decidió gobernar desde la cárcel y el Ministro de Justicia dice que deben haber elecciones para un nuevo gobernador de Santa Cruz. Eso, ¿es posible?

Gobernar desde la cárcel es ya casi una costumbre en el país. Lo han hecho varios otros ejecutivos de gobiernos subnacionales. Su fundamento suele ser que la sentencia de encarcelamiento preventivo no suspende el derecho al trabajo. Este argumento no es consistente. Como se sabe, la suplencia temporal no necesariamente implica que la autoridad dejará el ítem del cargo y su salario. Esa modalidad, por lo general, funciona de forma similar al interinato. En este, quien ejerce no adopta el ítem del reemplazado, sino únicamente sus funciones. Si viaja el presidente al exterior, por ejemplo, el vicepresidente no le quita temporalmente el ítem para asumir con eso el salario del presidente. Lo hace con su propio ítem y salario; mientras tanto, el presidente continúa con su ítem y salario. Así funciona en gran parte de los casos. En el de Camacho, dado que el derecho al trabajo tiene que ver, sobre todo, con el derecho a percibir el salario, la suplencia temporal del vicegobernador de Santa Cruz como gobernador en ejercicio, no implicaría quitarle el ítem al gobernador titular. Supliría a la autoridad con su propio ítem. En ese sentido, para Camacho, no habría vulneración alguna a su derecho al trabajo, ya que continuaría percibiendo su salario, manteniendo su ítem.

Sin embargo, cabe considerar que la detención preventiva no suspende los derechos políticos (CPE, arts. 28, 144.III, 285.I y 234.4-5), es decir, no genera la suspensión temporal de la condición de autoridad electa y, por tanto, tampoco su ejercicio. Ciertamente como se afirmó en una publicación anterior existe un impedimento efectivo para la presencia física del gobernador en las oficinas de la Gobernación para ejercer regularmente sus funciones, por lo que debiera considerarse una situación de ‘ausencia temporal’. No obstante, también es cierto que no existe una norma que establezca claramente las situaciones que constituyen una ausencia temporal de un cargo electo. Así que no queda claro si el encarcelamiento preventivo constituye o no una ausencia temporal. Para solucionar este problema, es urgente que la Ley Marco de Autonomías o, para que sea aplicable también al gobierno central, la Ley de Régimen Electoral, especifique este detalle, para así evitar diversas interpretaciones y prácticas al respecto.

Sobre las elecciones que propone el Ministro de Justicia, no hay mucho que analizar. Esta autoridad, pese a ser uno de los principales abogados del Estado, hace declaraciones de forma irresponsable, sin revisar previamente la Constitución. No existe posibilidad de que en el presente periodo haya una elección para un nuevo gobernador de Santa Cruz. Para que eso ocurra, tendría que darse una situación de ausencia definitiva del gobernador titular antes del 3 de noviembre del presente año, que es cuando se cumple la mitad del periodo de mandato (CPE, art. 286.II). Dentro los nueve meses que quedan, Camacho tendría que ser sentenciado y haber agotado las instancias de apelación, dado que únicamente la sentencia ejecutoriada suspende los derechos políticos (CPE, arts. 28, 285.I y 234.4). Eso es prácticamente imposible dados los tiempos procesales vigentes. La posibilidad se daría únicamente si Camacho renuncia o muere antes de esa fecha.

Si es que la sentencia ejecutoriada se emite posterior al 3 de noviembre, tampoco corresponde una elección (CPE, art. 286.II; EA-SC, arts. 25.III y 26). En vez, el vicegobernador asumiría la titularidad del cargo de Gobernador hasta la conclusión del periodo de mandato (sucesión gubernamental y ya no suplencia).
En conclusión, no es posible una nueva elección para gobernador de Santa Cruz en el actual periodo. Por otro lado, la normativa vigente no deja claro si el encarcelamiento preventivo constituye o no una ausencia temporal. Por tanto, no existe la posibilidad de obligar a Camacho, mientras esté encarcelado, a ceder temporalmente su función de gobernador al vicegobernador. Tampoco hay un precedente constitucional que aclare este vacío legal de la normativa.

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