1 de noviembre de 2022, 4:00 AM
1 de noviembre de 2022, 4:00 AM


Se considera crimen de lesa humanidad -o crimen contra la humanidad- cualquiera de las atrocidades y delitos de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometido para aplicar las políticas de un Estado o una organización, no necesariamente militar o armado durante un conflicto armado o en tiempo de paz, sistemático o a gran escala contra una población civil constituyéndose por ende en actos o conductas comisivas u “omisiones deliberadas” resultantes de una política generalizada y planificada.

El paro cívico de Santa Cruz está cimentado y protegido por la Constitución, su art. 11 ordena que la democracia participativa es la forma de gobierno de Bolivia y se la ejerce, entre otras, mediante el Cabildo, mismo que determinó el citado paro cívico, exigiendo la realización del Censo que por mandato del art. 5, del D.S. # 4546, de 21/06/2021, suscrito por el presidente y sus ministros, determinando el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda 2022 para ser ejecutado por el INE en fecha 16 de noviembre de 2022, que consiste en el conjunto de actividades de recoger, recopilar, evaluar, analizar y difundir características de las unidades estadísticas de la población boliviana; siendo este una competencia privativa del poder central – art. 298, de la Carta Magna. Sin embargo, sin fundamentación legal alguna, mediante D.S. 4760, de 13 de julio 2022, se modificó dicha fecha para el primer trimestre de la gestión 2024.

Sin embargo y a raíz del ejercicio del mandato del Cabildo respecto a la oposición del cambio de la fecha del Censo, los cruceños sufrieron cortes de servicios de gas, gasolina, recojo de basura; suspensión temporal de exportaciones de carne de res, azúcar, soya y sus derivados; bloqueo de carreteras; campesinos amenazaron con dejar a la ciudad sin alimentos con la participación de “500.000 a un millón de campesinos”.

Beni reporta un retraso en la siembra de invierno de soya, maíz y sorgo por la falta de semillas, insumos agrícolas y diésel. El cerco afecta a todas las regiones, rompe las cadenas productivas, como la avícola en Cochabamba, vitivinícola de Tarija, así como los comercios de La Paz. La Policía se porta omisa en proteger a la ciudadanía, resguarda a incitadores y ha sido flagrada transportando suplementos para los bloqueadores.

El periodista Carlos Valverde opinó que a Santa Cruz se le pide demostrar la validez de su propuesta sobre el Censo a realizarse el año 2023; sin embargo, la decisión gubernamental de Censo para abril de 2024 no tiene que probar nada; ¿por qué? ¿Qué parte técnica tiene esa decisión? (ojo: decisión política no es propuesta). Por lo que concluye que tales medidas gubernamentales contra la ciudadanía no son por el Censo, sino por su constante rebeldía a las políticas gubernamentales a lo largo de 16 años de gobierno del MAS y se hace imperativo derrotar a Santa Cruz mediante el fracaso de su paro cívico.

Ahora bien, el art. 7 del Estatuto de Roma, dispone que las conductas o actos de modo “generalizado” o “sistemático” que visan políticas preconcebidas en contra de una población civil (donde ataque generalizado refiere a una acción reiterada en el tiempo, es decir: “...masivo, frecuente, acción a larga escala, llevado a cabo de forma colectiva con considerable seriedad y contra una multiplicidad de víctimas”. Un plan sistemático implica: 1) la existencia de un objetivo político, de un plan bajo el cual se lleva a cabo el ataque o de una ideología para destruir, perseguir o debilitar una comunidad, 2) la perpetración de un acto criminal a gran escala contra un grupo de civiles o la reiterativa y continua comisión de actos inhumanos vinculados el uno al otro, 3) la preparación y el uso de considerables recursos públicos o privados, sea militar o de otra índole, y 4) la implicación de altas autoridades políticas y/o militares para la definición del plan. Se incurre en crimen de lesa humanidad - o crimen contra la humanidad.

La Corte Penal Internacional CPI o ICC (International Criminal Court) es un esfuerzo sin precedentes por parte de la comunidad internacional, y si bien no es universal al encontrarse limitada en su competencia en razón de territorio, tiempo, etc., es el primer Tribunal Internacional en materia penal permanente que puede juzgar actos individuales que se tipifican como crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, art. 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma. 

En este sentido la creación de la Corte Penal Internacional tiene como objetivos evitar la impunidad de crímenes graves, hacer prevención general disuadiendo principalmente a gobernantes de la comisión de crímenes por temor a un eventual procesamiento, evitar que los Estados del mundo realicen justicia por mano propia y el de regular normativamente el ejercicio del ius puniendi a nivel internacional.

La Constitución Política del Estado menciona estos crímenes cuando en su art. 111 establece que “los delitos de genocidio, de lesa humanidad, crímenes de guerra son imprescriptibles”, del hecho de que los tratados de derechos humanos en Bolivia conforme el art. 410-II de la Constitución Política del Estado “integran” el denominado bloque de constitucionalidad y de los principios de pacta sunt servanda y bonna fide que rigen el derecho internacional.

Concluyentemente, e indiferente de cuál de las partes resulte ganadora de sus pretensiones, conforme a los hechos suscitados y la normativa antes citada, hace que los actuales gobernantes corran un alto riesgo de en algún momento ser enjuiciados por crímenes de lesa humanidad; al igual suerte que la de Evo Morales y sus colaboradores según recomendaciones del informe de la CIDH en la toma del Hotel Las Américas en 2009.

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