13 de octubre de 2024, 4:00 AM
13 de octubre de 2024, 4:00 AM

El constitucionalismo social de derecho, corriente doctrinaria que sigue la Carta magna boliviana reivindica y protege los derechos humanos en todas sus expresiones y propugna la concreción de los derechos sociales -ámbito en el que se sitúan los derechos sobre medioambiente- cuya materialización es obligación constitucional del Estado.

La Constitución le asigna derechos y responsabilidades al individuo en este tema y le atribuye al Estado la función primordial de preservar el medioambiente, contemplando sanciones para quienes atenten contra él. Conforme reza dicho texto, las personas, a título individual o en representación de una colectividad pueden ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medioambiente. En lo que compete a las instituciones públicas, éstas deben actuar de oficio frente a los atentados contra el medioambiente (art. 34); esta norma alude implícitamente a las Gobernaciones Departamentales, por tanto ellas están obligadas a actuar de oficio en defensa del derecho al medioambiente.

El artículo 298 señala las competencias exclusivas del nivel central del Estado. La Constitución asigna al Estado la obligación explícita de mantener el equilibrio del medioambiente.

En el marco de dichas obligaciones, las políticas públicas de gestión ambiental deben contemplar responsabilidades por la ejecución de actividades que produzcan daños medioambientales, generando sanciones administrativas, civiles y penales por el incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente (art.345). En tal sentido, se constituye la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

Sin duda, la Constitución protege firmemente el medioambiente, recalcando para el efecto la responsabilidad del Estado. Sin embargo, las leyes aprobadas durante los gobiernos del Movimiento al Socialismo (MAS) han incentivado la quema de bosques a gran escala dañando el medioambiente, la flora, la fauna y la vida de los habitantes del lugar. Tal parece que la protección del medioambiente, lejos de ser una obligación, es más bien una traba para la concreción de los proyectos políticos de los gobiernos del MAS, que visiblemente están encaminados a deforestar, revertir y expropiar tierras, bien sea para la expansión de los cultivos de coca o bien sea para otros planes irregulares.

Frente a estos agresivos e inmisericordes incendios, los pueblos de la Chiquitania y otras zonas del país están implorando ayuda del Estado y se sienten indefensos y huérfanos de protección institucional y legal. La ausencia del Estado es atroz ante tanta desgracia y sufrimiento de los pobladores del lugar. La indiferencia del gobierno del MAS y la tolerancia con los depredadores y avasalladores del hábitat confirma que en torno a estos voraces incendios hay oscuros intereses políticos que se anteponen a los derechos humanos y sociales.

A pesar del descrédito del poder judicial, se podría instaurar acciones judiciales contra los autores intelectuales y materiales de la devastación de los bosques y la biodiversidad. Es probable que primando el interés político esas demandas judiciales sean rechazadas o diferidas, en cuya consecuencia se abrirá la instancia internacional que permitirá demandar al Estado boliviano por graves violaciones del derecho al medioambiente.

El resultado obtenido en esas instancias internacionales podrá repetírselo contra quienes hoy tienen la responsabilidad gubernamental de evitar este ecocidio y contra los autores directos e indirectos que al final de cuentas pertenecen al mismo bando, para que asuman su responsabilidad. Los delitos contra el medioambiente son imprescriptibles.

La obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente deviene también de una serie de instrumentos internacionales ratificados por Bolivia, entre ellos los Pactos de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana. Los dos últimos abren la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de los derechos sociales (derecho al medio ambiente) para iniciar las investigaciones correspondientes a determinar la responsabilidad del Estado sobre la vulneración del derecho al medioambiente, derivado de los incendios provocados.

Cumplidas las investigaciones el caso podría pasar a conocimiento de la Corte Interamericana para que este tribunal determine la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente. Esto amén de otras instancias internacionales que se podrían activar al amparo de normas internacionales vinculantes a Bolivia.



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