29 de septiembre de 2022, 4:00 AM
29 de septiembre de 2022, 4:00 AM


La Ley de Imprenta está vigente (eso es lo primero que deben recordar los abogados, sean jueces, fiscales, patrocinadores o defensores).

Tan vigente está que esta semana recordamos los 20 años de aquel juicio que la motorizó totalmente, el que enfrentó al exministro Walter Guiteras con el experiodista Jaime Iturri (ex porque ya no es periodista, sino empresario).

Y no es que no haya estado vigente antes, puesto que se utilizaba para evitar que los periodistas sean sometidos a la justicia ordinaria por supuestos delitos de prensa, pero es que, antes de ese juicio, eran muchos los abogados que acusaban a la ley de obsoleta, porque no se había aplicado en ningún proceso completo.

El juicio Guiteras-Iturri llegó a sentencia y, así, completó un proceso sustanciado por entero con la Ley de Imprenta, promulgada el 19 de enero de 1925. Luego hubo otros casos, como el seguido contra Marco Carrillo, cuando era periodista de Los Tiempos, y otros que no tuvieron tanta difusión.

Lo enojoso es que, a pesar de su vigencia, la Ley de Imprenta es sistemáticamente ignorada por los administradores de justicia que, pese a toda el agua que corrió bajo el puente de la legislación de prensa, siguen insistiendo en llevar a periodistas a la justicia ordinaria, cuando de supuestas faltas de imprenta se trata.

Tras haber llegado al convencimiento de que incurren en ese error por ignorancia de esta ley, preparé esta pequeña y brevísima guía al respecto:

1. La Ley de Imprenta está vigente (es necesario repetirlo), así que esta debe aplicarse cuando se intente juzgar supuestos delitos de prensa.

2. Aunque se denomina “de imprenta”, la ley se aplica, por extensión y antonomasia, a todo lo referido a la actividad periodística.

3. Como la Ley de Imprenta está vigente, no se debe pedir al juez que procese al periodista, sino que convoque al jurado de imprenta, conforme señala el artículo 33 de esa norma.

4. La única instancia en la que se juzgan supuestos delitos de prensa es el jurado de imprenta (artículo 28), así que tanto los jueces ordinarios como los fiscales deben abstenerse de conocer esos casos.

5. Ni fiscales ni jueces ni ninguna otra autoridad pueden pedir que se revelen datos referidos a las fuentes de los periodistas porque eso es violar el secreto de imprenta y vulnerar el artículo 8 de la ley de la materia.

6. Pedir que se viole el secreto de imprenta es instigar a cometer delito, conforme señala el art. 9.

7. La Ley de Imprenta solo se aplica a periodistas y/o trabajadores de la prensa.

8. Esta ley ha sido constitucionalizada en el parágrafo II del artículo 107 de la Carta Magna, lo que hace indiscutible su vigencia.

Colegas abogados: dejen de hacer el ridículo o, peor, dejen de violar la ley o pedir que los periodistas le violen. Lean la guía anterior y aplíquenla.

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