Opinión
OPINIÓN
Interpelaciones de legislativos
La interpelación a ministros y ministras es un mecanismo institucional de fiscalización que aplica la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Se trata de un informe oral que un ministro del Estado está conminado a dar ante la ALP. La conformidad o no con ese informe puede resultar en un voto de confianza o de censura aprobada por dos tercios de los asambleístas.
La censura obliga al presidente del Estado a destituir al ministro interpelado, no pudiendo designar a éste nuevamente en el mismo cargo durante los siguientes tres años (CPE, art. 158.I.18; Ley 1350, art. 4.I; RGCD, arts. 144-149; SCP 20/2023, FJ III.5.2.1). Todo esto puede también ser aplicado en los gobiernos subnacionales, siempre y cuando incorporen esa figura en sus estatutos, cartas orgánicas o en sus leyes de fiscalización (DCP 39/2014, FJ III.2 Ex. art. 37.20; SCP 20/2023, FJ III.3).
A diferencia del monitoreo y seguimiento, el control funciona con determinados mecanismos coercitivos que pueden, por ejemplo, detener un trámite por incumplir un requisito legal, determinar la responsabilidad por la función pública, conminar a cumplir una acción y, en su defecto, sancionar, entre otros. Sin esto, el control no sería eficaz. Los legisladores no son fiscalizadores comunes, tienen el mandato directo de la ciudadanía para ejercer su labor.
Sin embargo, se constituyen en el control que menos mecanismos coercitivos tiene. Uno de estos pocos es la censura aplicada en la interpelación. Ésta, sin la censura que implique destitución del interpelado, sería inútil. Dado el comportamiento en el manejo del poder, es muy probable que los interpelados simplemente ignoren las solicitudes de informes del órgano fiscalizador, por lo que su función de fiscalización sería absurdamente ineficaz e inútil.
Si bien la censura es elemental para que funcione la fiscalización, no puede ser arbitraria; no basta con los dos tercios de voto. Debe necesariamente cumplirse el debido proceso formal y sustantivo. El formal se refiere a cumplir cabalmente el procedimiento establecido; el sustantivo, por otro lado, implica que debe la decisión de censura estar debidamente motivada (justificada) y fundamentada (sustentada en la CPE y la ley).
Finalmente, dado que los reglamentos del Legislativo no tienen alcance normativo sobre los demás órganos de gobierno, no debe ser el reglamento general del legislativo el que establezca el procedimiento de interpelación, sino una ley de fiscalización (DCP 3/2014; SCP 60/2023).