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29 de mayo de 2023, 4:00 AM
29 de mayo de 2023, 4:00 AM

Por Marcelo Vaca-Guzmán Aparicio, Máster en Derecho Corporativo y director del bufete Vaca Guzmán Siles SRC


Ahora que Bolivia -después de siete años- volvió a vivir la crisis de una entidad financiera, esta vez la de un banco que, por su falta de liquidez para atender los requerimientos de sus ahorristas y por una mala administración, derivó en la intervención por parte de la autoridad reguladora del sector y en su inminente liquidación, es oportuno ver y analizar este tipo de situaciones desde el punto de vista legal.

La Ley 393 de Servicios Financieros regula las actividades de intermediación y prestación de servicios financieros en el país, así como la protección de sus consumidores y la participación del Estado como rector de este sistema, con el fin de garantizar la estabilidad del sistema financiero y el resguardo de los ahorristas.

En el país, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) tiene la facultad de intervenir entidades financieras con problemas, de forma preventiva, correctiva o liquidatoria, con el objetivo de restablecer el normal funcionamiento de la entidad financiera o, en caso de que esto no sea posible, liquidarla de forma ordenada y cuidar los ahorros.

Es importante saber que la ASFI monitorea constantemente para detectar entidades con problemas de liquidez o que han incurrido en cesación de pagos. Esto puede ser identificado a través de informes financieros, incumplimientos de pagos, problemas de solvencia, entre otros indicadores.

El artículo 274 de la ley señala que la ASFI puede intervenir una entidad financiera por incumplimiento reiterado o grave de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a su actividad, deterioro significativo de su solvencia patrimonial o liquidez, alteración o falsedad en la información contable o financiera que presente a la ASFI o al público, obstaculización o impedimento a la labor fiscalizadora de la ASFI, existencia de indicios razonables de que se está realizando una gestión fraudulenta o perjudicial para los intereses de los depositantes, acreedores u otros consumidores financieros, entre otras.

El proceso se inicia con una resolución administrativa que designa un interventor, con el objetivo de restablecer su situación financiera, operativa y legal, o proceder a su liquidación forzosa.

El interventor es un profesional que tiene la función de supervisar y controlar las operaciones del banco intervenido, informar a la ASFI y al juez competente sobre la situación financiera y legal del mismo. Debe actuar con independencia, imparcialidad y diligencia, y es responsable civil y penalmente por los actos de su gestión.

Este debe registrar los ajustes contables que determine la ASFI y ejecutar las acciones necesarias para resolver la situación de la entidad, ya sea mediante: i) un procedimiento de solución, ii) un proceso de liquidación con seguro de depósitos o, iii) una liquidación forzosa judicial.

También debe pagar los gastos de la intervención con cargo a los activos de la entidad intervenida: beneficios sociales de los empleados, la remuneración del interventor, los gastos operativos y los gastos para efectuar la transferencia de obligaciones privilegiadas y activos.

Es así que, durante el periodo de intervención, que no puede exceder los 180 días hábiles prorrogables por una sola vez hasta por 90 días hábiles más, se suspenden los derechos políticos y económicos de los accionistas y se restringen las operaciones activas y pasivas de la entidad financiera.

Asimismo, se activa el Fondo de Protección del Ahorrista (FPA), constituido por las aportaciones obligatorias de las entidades financieras supervisadas por la ASFI, cuyo fin es garantizar el pago total o parcial de los depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo en caso de cierre forzoso de una entidad financiera. El apoyo total del FPA no puede exceder el 30% de las obligaciones privilegiadas de la entidad intervenida.

La creación de este Fondo fue una respuesta a la crisis financiera de la década de los 90 en Bolivia, en la que muchas personas perdieron sus ahorros debido al colapso de varias entidades financieras. Éste se financia a través de contribuciones de las propias entidades financieras.

Finalmente, la intervención concluye cuando se cumple el plazo establecido o cuando se logra el objetivo de la misma. En el caso de que se determine que la entidad financiera no es viable, la ASFI emite una resolución administrativa que declara su disolución y liquidación y designa un liquidador.

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