14 de marzo de 2022, 4:00 AM
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Entre tantas idas y venidas, Evo Morales pidió a Chile elaborar una propuesta escrita y concreta de solución al conflicto marítimo. El Gobierno chileno siempre rechazó nuestro derecho a una reintegración soberana al océano Pacífico. El diálogo directo no prosperó, y si bien se acordó una agenda con 13 puntos, no se abordó el tema marítimo, ni otros como el uso de las aguas del Silala, el desvío del río Lauca y el retiro de minas.

El 23 de marzo de 2011, Evo Morales anunció que llevaría a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, “cansado de esperar” una solución amistosa por parte del Gobierno de La Moneda. Fue una de las decisiones más temerarias porque era la primera vez que se utilizaba la vía judicial; imponía nuevos paradigmas con una de las máximas aspiraciones históricas del pueblo boliviano, claro, sin medir las consecuencias en caso de un rechazo judicial.

El 24 de abril de 2013, Evo Morales plantea su demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, alegando que Chile se había comprometido, según acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones de sus más altos representantes, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia, y no ha cumplido esta obligación.

La demanda solicitaba que la Corte declare que: a) Chile tenía la obligación de negociar con Bolivia con el objeto de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico; b) Chile ha vulnerado dicha obligación. c) Chile debe cumplir dicha obligación de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a fin de otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico.

La petición invocaba la teoría de los actos unilaterales. Según el español Remiro Brótons (principal asesor jurídico de Bolivia en la demanda), “bajo ciertas condiciones, declaraciones verbales o escritas y comportamientos unilaterales de los representantes de un Estado, en relación con determinadas situaciones de hecho o de derecho, producen por sí solas, sin necesidad del concurso de la voluntad de otros sujetos, un efecto de creación de obligaciones y/o pérdida de derechos para quien los realiza”. Y que el fundamento del reconocimiento de efectos jurídicos a los actos unilaterales descansa en el principio de buena fe, que rige las relaciones internacionales.

Sin embargo, esta teoría figuraba solo a nivel de proyecto de convención. Para el Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, este proyecto no ha avanzado debido a la enorme complejidad del tema. El artículo 1 de ese proyecto caracteriza al acto unilateral de un Estado como la manifestación de voluntad inequívoca del Estado formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con uno o varios Estados o una o varias organizaciones internacionales.

La Corte tenía que resolver, en efecto, si los diferentes diálogos, conversaciones y negociaciones entre los dos países, que tuvieron lugar después del tratado de 1904, configuraban o no una obligación de negociar de buena fe el acceso soberano al mar para Bolivia.

A tiempo de declararse competente la Corte Internacional, determinaba que la demanda boliviana en ningún momento ha intentado revisar o cuestionar algún tratado internacional, menos el de 1904, sino simplemente que este Tribunal tenía que pronunciarse sobre lo que había pedido Bolivia, que no es otra cosa que la obligación de negociar la solución al enclaustramiento marítimo boliviano. En busca de este objetivo, debía hacerse una distinción entre ese objetivo y lo que era la disputa misma, esto es, si Chile tenía una obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al mar y, en su caso, establecer si Chile había incumplido esta obligación.

La Corte Internacional fue contundente en el sentido que ninguno de los actos unilaterales invocados por Bolivia “establece una obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico”. Sin embargo, Evo Morales no solo que no dio ninguna explicación sobre esta resolución, sino que debe responder por la frustrada demanda contra Chile, cuyo resultado constituye cosa juzgada en el plano judicial internacional y supone, por tanto, capitular nuestra legítima aspiración al océano Pacífico.

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