Opinión

La democracia tiene enemigos y se defiende con la disolución

14 de julio de 2021, 5:00 AM
14 de julio de 2021, 5:00 AM

Una visión completa y rigurosa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) la interpreta la Corte IDH, con caracteres esenciales de la sociedad democrática: el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura y promoción de los ideales y valores que justifican el modelo de sociedad, en la que el Estado debe ser el último garante del pluralismo en todos los ámbitos para las personas y los partidos políticos.

Los artículos 15 y 16.1 de la Convención ADH reconocen la libertad de reunión y – la libertad de asociación- en términos que: “Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole”.

Se comprenderá que la libertad de asociación siempre tendrá que ser con fines lícitos. En este ámbito material protegidos por este derecho se encuentra la libertad de “asociación política”, esto es el derecho de fundar partidos u organizaciones políticas y de afiliarse a ellos.

Como referencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desarrollado que un partido político puede pretender el cambio de estructuras legales y constitucionales de un Estado sólo bajo dos condiciones: 1. Los medios utilizados a tal fin deben ser legales, democráticos y transparentes; 2. El cambio que se pretende debe ser compatible con los principios democráticos.

Se deriva claramente que, un partido político, cuyos dirigentes responsables en todos los órganos del poder público: inciten a recurrir a la violencia, terrorismo, o auspicien un proyecto político que no respete la libertad de pensamiento y expresión u otras de la democracia, que aspire a la destrucción de la democracia o menoscabe los derechos y libertades que consagra el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), no pueden pretender que el Convenio internacional les proteja contra las sanciones impuestas.

Además, es posible y legítimo reconocer que “la democracia tiene enemigos” porque los partidos políticos presentan o encubren proyectos ideológicos que son incompatibles con los valores, principios y derechos humanos que recogen la CEDH y la CADH.

En este contexto, la doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sirvió para condenar a partidos políticos que hacían difusión del nazismo en la STEDH Lehideux e Isorni de 23 de septiembre de 1998; la sentencia de Jersil contra Dinamarca de 23 de septiembre de 1994 (justificación de una política pronazi) no puede beneficiarse de la protección del art. 10 del CEDH. De igual forma el TEDH ha señalado rotundamente que los proyectos políticos, ideologías, mensajes de naturaleza racista o xenófoba. Asimismo, en su sentencia Ibrahím Aksoy de 10 de octubre de 2000 el Tribunal afirma que las declaraciones tendentes a -incitar a la sociedad al odio racial- no pueden tampoco beneficiarse del derecho de asociación política y merecen ser disueltos.

Para el Tribunal EDH en la sentencia contra el Partido Comunista Unificado de Turquía de 30 de enero de 1998 sobre proyectos o ideologías que defienden el terrorismo como método político, corresponde su disolución, al recordar que una de las características de la democracia reside en la posibilidad que ofrecen de resolver mediante el diálogo y sin el recurso a la violencia los problemas con los que se enfrenta un país. Para el TEDH “el terrorismo es una lacra que ha de ser combatida”; es decir, que la victoria sobre el terrorismo es un interés público de primera magnitud en una sociedad democrática y, en consecuencia, la justificación del terrorismo no tiene cabida en el CEDH, como tampoco se prevé en la CADH.

Cabe subrayar que, ninguna de las disposiciones de la Convención ADH podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, partido político o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la Convención o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo; como que tampoco podrán ser objeto de manipulación insidiosa para beneficiarse ideológicamente.

Si la tesis predominante en la región americana desde la doctrina y la jurisprudencia es que la disolución de un partido político sólo puede adoptarse ante una situación muy grave y que la necesidad social imperiosa que la justifica no tiene que concretarse en la puesta en marcha de medidas legislativas tendentes a realizar el programa político antidemocrático, sino que basta que exista un riesgo real, cierto e inminente. Por tanto, la obligación de los tribunales es salvaguardar los derechos y libertades del Convenio ADH y, por lo mismo, la obligación de no defender un programa político en abierta contradicción con la democracia.

En Bolivia, si bien el Estatuto Orgánico del Movimiento al Socialismo (MAS) Res. 48/87 de 30 de julio de 1987, en actual función de gobierno, en el Título I, Introducción: declara estar al servicio del pueblo boliviano y tiene como fines y objetivos: proponer la unidad; hacer cumplir la CPE y hacer respetar los derechos humanos y sociales y, defender los recursos naturales del patrimonio de la nación (art. 6 inc. a), c) y d)); sin embargo, la violaciones a los derechos humanos en San Miguel de Chaparina a la VIII marcha del TIPNIS (25-09-2011); el genocidio en el Hotel Las Américas donde fueron ejecutados tres ciudadanos (16-004-2009); el cerco a las ciudades instruido por Evo Morales a Faustino Yucra (11-11-2019); 130.000 has distribuidas y devastadas en el Oriente boliviano a 2.000 familias del trópico chapareño; 7.416 has quemadas por el fuego en San Matías (julio 2021); persecuciones y detenciones arbitrarias a exautoridades y la amenaza de Evo Morales y García Linera al Gral, Jorge Gonzalo Terceros que si no autoriza el ingreso y salida del avión mexicano 2.000 y 15.000 cocaleros marcharían para incendiar la ciudad de La Paz; constituyen hechos gravísimos reales, que demuestran que la democracia tiene enemigos y se defiende con la disolución, sin que la fuerza social del partido político del 20, 30, 40 o 56% y el silencio del Tribunal Constitucional justifiquen el irrespeto por los derechos y libertades del Convenio Americano sobre Derechos Humanos.

Tajadura, Javier (2003: 113) nos recuerda a propósito de partidos que promueven la violencia: “En una sociedad democrática es necesario también extirpar los tumores que representan las ideologías y formaciones políticas totalitarias, racistas, antidemocráticas, antes de que provoquen una metástasis letal”.

Pedro Gareca P. es Abogado Constitucionalista y Defensor de DDHH

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