1 de diciembre de 2021, 5:00 AM
1 de diciembre de 2021, 5:00 AM

Mucho se habla en estos últimos tiempos sobre el incremento de los casos de violencia contra las mujeres bolivianas en todas sus formas, desde agresiones físicas hasta psicológicas, con saldos trágicos en varias ocasiones, y la necesidad de garantizar una vida libre de todo tipo de agresiones, maltratos y vejámenes.

Bien sabemos que el Estado boliviano ha dado pasos significativos en cuanto a legislación se refiere para salvaguardar la vida, la integridad, la dignidad y la estabilidad emocional de las niñas, adolescentes, madres, esposas y mujeres en general, no obstante esta iniciativa modelo en América Latina, no siempre va acompañada de una administración de justicia idónea, ecuánime, eficiente, transparente y oportuna para resolver los casos legales que interponen las centenas de víctimas de violencia en todo el país.

A menudo la decepción frente a fallos injustos se apodera de familiares y amigos de las víctimas que se quedan con sed de justicia, mientras los acusados de estos crímenes se valen de artimañas, argucias y triquiñuelas jurídicas para evadir las medidas cautelares y esquivar la sanción penal que se merecen. Y como están acostumbrados a quebrantar las leyes, merced a un sistema benevolente, vuelven a delinquir y a lastimar a la vulnerable población femenina.

LEY 348

Uno de los pasos trascendentales para proteger a la población femenina de sus potenciales victimarios se dio el pasado 9 de marzo de 2013, hace ocho años, cuando el presidente Evo Morales promulgó la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Desde entonces las expectativas sociales se han centrado en esta norma, aunque en varios casos la frustración ha cundido el ánimo de las víctimas porque como ya mencionamos líneas arriba, ha faltado voluntad jurídica en la administración de la justicia para resolver casos sonados de violencia, abusos y otros delitos que aún hoy siguen reclamando una sentencia más contundente y ejemplarizadora.

Asimismo es conveniente puntualizar que no basta contar con una estructura normativa jurídica de primer nivel, en esta materia, (Ley 348) como la que disponemos en el caso de los delitos y crímenes contra la mujer, si la misma no va acompañada de operadores judiciales idóneos, junto a peritos, personal profesional de apoyo, equipos y recursos en general para apoyar a las víctimas en su insaciable búsqueda de justicia, quienes a menudo dejan las causas a medio camino por la pesada carga burocrática que implica su resolución oportuna, además de los altos costos, pese a que la ley dispone los suficientes beneficios de gratuidad.

Es de conocimiento público que año tras año los índices de feminicidio alcanzan cifras preocupantes sin que se ejecuten o apliquen medidas preventivas para mitigar el doloroso ascenso de las estadísticas que, más allá de los números fríos, dejan en la orfandad a niños, y provocan una herida que nunca cicatriza en la sociedad por el dolor desgarrador de la tragedia.

 NECESIDAD DE PREVENCIÓN

Más allá de lo anotado convengamos en señalar que hace falta adoptar planes, programas y políticas de prevención para evitar la comisión de delitos en contra de la integridad de la mujer en todas sus formas.

Desde ese punto de vista es necesario que se introduzcan campañas de concienciación para acabar con los abusos y toda forma de violencia que lastime la vida, la dignidad, la imagen y el buen nombre de una madre, esposa, hija, abuela, niña o adolescente.

Desde el núcleo familiar del hogar estamos en el deber de construir un modelo de valores que proteja, defienda y garantice una existencia digna para toda la población femenina, respetando sus derechos y contribuyendo a garantizar con bienestar y felicidad el presente y el futuro de lo más sagrado de la sociedad, como fuentes dadoras de vida y esperanza.

Más allá del hogar es de vital importancia que todos los estamentos de los gobiernos locales y del gobierno nacional, pasando por sus ministerios e instituciones jurídicas de justicia como el Poder Judicial, el Ministerio Público y las defensorías, entre otros organismos del Estado, adopten políticas de prevención para proteger a las mujeres en general que, reiteramos, son lo más sagrado y fructífero de la sociedad. Protegerlas implica garantizar sus derechos fundamentales para que puedan desarrollar sus actividades en el marco de una vida digna y saludable libre de todo tipo de violencia.

Diseñar un plan de comunicación y socialización a nivel del público en general a favor de respetar la vida y garantizar los derechos de la mujer, se hace imperativo hoy más que nunca.

Dicho plan debe estar elaborado con lenguaje sencillo y directo para que sea adecuadamente comprendido y digerido por todos los estamentos de la población.

Debe tener larga duración para que el ciudadano común a fuerza de escucharlo logre asimilarlo y aplicarlo en su vida diaria.

Si logramos ejecutar y socializar este plan en el imaginario colectivo a nivel nacional, nuestras mujeres y toda la sociedad nos quedarán eternamente agradecidos.

Walter Santeyana Castedo es Abogado


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