Opinión

La independencia del Poder Judicial

15 de junio de 2021, 5:00 AM
15 de junio de 2021, 5:00 AM

La noción misma de República nació con la idea de que no debe existir un poder absoluto ni permanente, y por eso implicó un sistema institucional con división de funciones y controles mutuos. No debe ser el mismo el que hace las leyes que quien las aplica, y ninguno debe resolver por sí mismo las controversias y juzgarlas.

La definición de Bolivia como república democrática fue planteada por el diputado por Cochabamba Marcos Escudero en la Asamblea fundacional de 1826, y el 13 de agosto se decretó que el gobierno “representativo republicano” se expediría por los tres poderes “separados y divididos entre sí”.

Desde entonces se ha planteado el gran desafío, no siempre alcanzado, de establecer los mecanismos adecuados para garantizar la separación y división de poderes. El problema mayor corresponde al judicial, que al no generar leyes ni contar con la fuerza coercitiva o los recursos económicos para aplicarlas, se fue convirtiendo en el más débil.

La primera Constitución tuvo una redacción centrada en los principios generales de funcionamiento del Poder Judicial, mencionando la Corte Suprema (con un vocal por departamento y un fiscal general), librando a su decisión la organización interna en salas y juzgados de rango inferior. Las constituciones posteriores fueron agregando detalles de organización y estructura institucional.

Esa primera Constitución fue sancionada en 1826 a partir de un texto encomendado a Simón Bolívar por la Asamblea Deliberante que fundó la República. En ella, la independencia de los jueces descansaba en su inamovilidad. Todos los magistrados, desde la Suprema hasta los jueces de partidos, debían ser vitalicios, ejerciendo su autoridad “cuanto duraren sus buenos servicios”. Por supuesto, podían ser removidos mediante procedimientos judiciales y por tanto no estaban exentos de cumplir las leyes. Pero al ser vitalicios podían ejercer la magistratura libres de la voluntad o la influencia política que sí estaba sujeta a renovación periódica de acuerdo a la votación de los electores.

Para llegar entonces a la Suprema se planteaban además requisitos de edad y experiencia que eran bastante exigentes para la época. Tener al menos 35 años en un tiempo en que la esperanza de vida era de 50, equivaldría hoy a exigir una edad mínima de 50 años para la Suprema. Y se esperaba que además hubieran sido previamente magistrados distritales o que tuvieran al menos 10 años de ejercicio profesional.

En otras palabras, la independencia de los jueces no descansaba en el origen de su mandato, como es el voto de los electores en el caso de los legisladores, sino en su especialización profesional y autonomía laboral. La seguridad del cargo vitalicio le daba al juez la suficiente tranquilidad como para juzgar sin temor a ser removido por el poder de turno. La forma de elección involucraba a las Cámaras: los senadores enviaban ternas a los censores (diputados) y éstos elegían de dichas ternas.

Esta forma no se mantuvo mucho tiempo aunque sí sus principios, al establecer plazos de mandato mucho más prolongados que los de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En la Constitución de 1967, por ejemplo, el mandato de los supremos era de 10 años, es decir, dos y media veces más que el de los legisladores y por tanto podían ejercer sus funciones con relativa independencia.

La duración del cargo y la estricta jerarquía establecida en la carrera judicial permitían que los supremos culminaran su carrera ejerciendo precisamente la más alta responsabilidad que implicaba la misma.

Todo esto cambió drásticamente desde el 2009, cuando se planteó que la elección popular diera independencia de origen a los jueces, limitándolos en el cargo a un periodo relativamente breve. Lejos de lograrse independencia, se consiguió exactamente lo contrario. La elección de magistrados los subordinó a los partidos que los promueven. Los electores votaron sin conocerlos, y por eso también rechazaron su elección votando en blanco y nulo en abrumadora mayoría. Y su breve paso por el cargo se ha convertido en uno más de sus currículums profesionales. De hecho, estos cargos han dejado de ser culminación de una carrera y a veces son solamente el inicio. Los mismos jueces parecen tomar decisiones pensando que tendrán toda una vida para corregirlas, olvidarlas o esconderlas.

La experiencia histórica enseña que podemos corregir el error. No hace falta para ello volver a la experiencia previa sino más bien mejorarla, para lo cual podríamos pensar en el origen fundacional. O sea: designaciones vitalicias subiendo las exigencias de selección, y autonomía económica determinando una proporción mínima del presupuesto para el Órgano Judicial, que debería tener autonomía de gestión. Nada de esto libraría a los jueces de cumplir las leyes que rigen para todos, por supuesto, incluyendo las de rendir cuentas y someterse al control presupuestario.

Necesitamos transformar la justicia con absoluta urgencia y eso pasa por recuperar y garantizar la independencia judicial. Una Suprema en serio y con autoridad podría encargarse de reconstruir todo el sistema, que hoy se cae a pedazos de pobreza, desgaste o podredumbre, según dónde se mire.

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