Opinión

La justicia fiscal en Bolivia

14 de junio de 2021, 5:00 AM
14 de junio de 2021, 5:00 AM

La justicia en general es una tarea fallida en la mayoría de los países de América Latina y gran parte de los países en desarrollo, no solo por la ausencia de un sistema judicial con personas probas, sino por la injerencia del interés político y la corrupción en todos los estratos judiciales. Esto en general ha convertido a la justicia en un bien transable de fallos judiciales que se subastan al mejor postor y favorecen a quienes ostentan el poder político o económico, lo que convierte a nuestros pobres países en edenes caóticos de inseguridad, criminalidad e impunidad, provocando un deterioro moral en la sociedad al punto de convertir lo malo y detestable en bueno y aceptable.

En esta oportunidad nos vamos a centrar en un aspecto importante que hace a nuestro sistema de administración de justicia, relacionado con la justicia fiscal o tributaria, directamente vinculada a las contravenciones y delitos, resultado del incumplimiento a la normativa tributaria aduanera. En Bolivia el sistema judicial tributario tiene dos órganos paralelos, el primero nacido del sistema judicial tradicional y jurisdiccional, constituido por Fiscales y Jueces de materia que administran justicia en los contenciosos tributarios que interponen los contribuyentes llamados sujetos pasivos frente a la autoridad recaudadora del Estado llamada sujeto activo, o viceversa cuando la entidad recaudadora, a través del Ministerio Público, demanda al sujeto pasivo por la comisión de un delito u acción contraventora de la norma tributaria.

El otro órgano de administración de justicia tributaria en Bolivia es la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) creada con la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano el año 2003, en respuesta a la crónica retardación de justicia fiscal de parte del tradicional sistema jurisdiccional. La AIT es un órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuyo objeto es conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan por controversias entre el Contribuyente y la Administración Tributaria contra los actos definitivos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Aduana Nacional (AN), Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Departamentales. Las resoluciones de le AIT en su última instancia jerárquica pueden ser recurridas en Contencioso Administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, esto es habiéndose agotado la vía administrativa.

En este sentido y por mandato de la Ley, es misión de la Autoridad de Impugnación Tributaria impartir justicia tributaria administrativa especializada, por medio de la resolución de recursos que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria, garantizando el cumplimiento de los derechos, principios y preceptos de la Constitución Política del Estado, Leyes y Normas reglamentarias vigentes, limitándose su intervención a la resolución de contravenciones cuyo valor esté por debajo de la tipificación de un delito aduanero o tributario, los cuales deben ser necesariamente resueltos en la vía judicial tradicional.

No obstante lo establecido en la norma, el mayor problema de la justicia fiscal en la vía administrativa es su dependencia del poder político y la administración fiscal del Estado, lo cual determina su falta de independencia y una cuestionada imparcialidad y objetividad con la que se debiera manejar el órgano que administra justicia fiscal. De hecho, a pesar que la norma establece que la máxima autoridad de la AIT debe elegirla el Presidente del Estado de una terna aprobada por dos terceras partes de la Cámara de Senadores de la Asamblea Plurinacional, al igual que las Autoridades Regionales, en la práctica las autoridades en estos cargos tienen el carácter de interinas nombradas con Resoluciones Supremas por más de una década, lo cual reafirma el carácter de dependencia política de las máximas autoridades de estas instituciones.

En los últimos años las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria admitieron y resolvieron en promedio cerca de 3000 Recursos de Alzada, de los cuales cerca del 70% corresponden a recursos contra resoluciones de la Aduana Nacional, la gran mayoría de estas Resoluciones de Alzada anulan las Resoluciones aduaneras por vicios administrativos y de procedimiento y en muy pocos casos resuelven el fondo del objeto de la impugnación planteada por el contribuyente, lo que termina envolviéndolo en un proceso recurrente que se puede transformar en una bola de nieve cuyos costos son impredecibles por los factores de ajuste de la deuda tributaria que se actualiza en el tiempo con el valor de la UFV y está sujeta a intereses financieros que terminan duplicando o triplicando la deuda original.

Es muy oportuno e importante para la seguridad jurídica de la actividad económica y la inversión nacional y extranjera recobrar la confianza en el sistema de justicia fiscal tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, promoviendo y demostrando su transparencia, recobrando su institucionalidad y garantizando su independencia del poder político. Debemos asegurar al contribuyente que los recursos administrativos se resuelven en absoluto apego a la norma y la justicia.

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