Los abogados dicen que el procesamiento del exmandatario y de algunos de sus ministros “es cuestión de tiempo”. El informe de la Comisión IDH describe que los policías jugaron ruleta rusa con Guedes y Mendoza, detenidos por el caso terrorismo

2 de octubre de 2022, 4:00 AM
2 de octubre de 2022, 4:00 AM

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reactiva el caso Rózsa, pero en el marco de la justicia internacional y apunta al gobierno de Evo Morales.

El expresidente, como 48 de sus exministros, salieron a defender la decisión que Evo Morales tomó desde Venezuela la madrugada del 16 de abril de 2009, cuando ordenó que un grupo de élite de la Policía Boliviana irrumpiera en el hotel Las Américas de Santa Cruz.

En ese operativo, los policías mataron a tres personas y detuvieron a otras dos. La gestión de Morales encarceló, posteriormente, a unas 40 personas por más de 10 años y las acusó de terrorismo. Durante el juicio se sostuvo que se desbarató una célula terrorista que tenían el objetivo de asesinar al presidente y de dividir Bolivia.

Durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez el caso fue extinguido por la justicia. La semana pasada, 13 años después, se conoció el texto de un informe de fondo de uno de los seis procesos que los acusados de terrorismo iniciaron contra el Estado boliviano en la CIDH.

Este informe señala que hubo ejecuciones extrajudiciales y también torturas. No se respetó el principio de inocencia y, que al estar los implicados entre seis a 10 años con detención preventiva, el Estado convirtió una medida cautelar en punitiva.

La Comisión IDH estableció hasta el momento cuatro recomendaciones: Reparar las violaciones de DDHH con medidas como satisfacción y compensación económica. Disponer medidas de atención física y mental para la rehabilitación de los denunciantes; evitar que en el futuro se produzcan hechos similares e iniciar una investigación que procese y sancione a los responsables.

Esto ha reactivado el caso terrorismo, pero en la justicia internacional. El abogado Gerardo Prado, promotor de esta demanda en 2009, comparó este caso con el de Alberto Fujimori, procesado y condenado a 25 años en Perú por 25 ejecuciones extrajudiciales de Barrios Altos y La Cantuta.

Fujimori es el primer caso de un expresidente que, luego de ser extraditado, es juzgado en su propio país por violaciones de derechos humanos. “Dudo que esto pueda darse hoy en Bolivia, primero debiera cambiarse la dependencia que tiene la justicia del poder”, dijo.

Otro abogado, Gary Prado, complementó que el procesamiento de Evo y varios de sus exministros es cuestión de tiempo. “Hoy la CIDH emitió sugerencias, la Corte IDH en cuatro años leerá sentencia y las sugerencias se convertirán en conminatorias. Hace 10 años no hubiéramos ni soñado lo que ahora ocurre”, señaló Prado que defendió a más de 10 acusados en el denominado caso terrorismo.

Morales insiste que sus acciones fueron para defender la integridad del país, y propuso que el caso penal por el separatismo se reactive.

Ejecuciones y detenciones

El informe establece que hubo ejecuciones extrajudiciales. En la intervención fallecieron Eduardo Rózsa y Árpad Magyarosi, el informe no aborda esos casos. El documento sí hace un profundo análisis del asesinato de Michael Dwyer. Presenta dos hipótesis, que lo mataron en el mismo hotel Las Américas, o que fue ejecutado en un aeropuerto de Santa Cruz.

En la conclusión la comisión observa que no se puede establecer con claridad, dónde se produjo la muerte, “lo que de hecho es responsabilidad del Estado, que no quiso investigarlo”. Analiza ambas posibilidades y sentencia que, si la muerte fue en el hotel, el Estado no cumplió con las obligaciones relacionadas con el respeto y garantía del derecho a la vida. El Estado no pudo demostrar que los agentes que desarrollaron el operativo estaban capacitados para medir el uso de la fuerza.

El reporte dice que existen indicios que apuntan a que se intentó ocultar y no dejar registro visual del propio operativo. El Estado utilizó “medidas extremas y fuerzas extremas que derivaron en su muerte y esto resulta evidente en el número y trayectorias de los disparos que constan en los análisis forenses. El Estado incumplió en adoptar las medidas de supervisión o fiscalización respecto del propio operativo, pues pese a las denuncias, no inició investigación de oficio alguna y se difundió un video que apunta a la posible alteración de la escena por parte de la Policía”. Refuerza que esta muerte “se mantiene en la impunidad”

“La comisión observa con profunda preocupación las declaraciones de Mario Tadic y Elod Tóásó que apuntan a que la muerte de Dwyer se produjo después del operativo, mientras se encontraba en una situación total de indefensión y sometimiento a los agentes policiales de la Utarc”.

Apunta que aunque el operativo se desarrolló en la madrugada, los cuerpos de las personas no fueron trasladados a ningún centro médico, pese a la proximidad de algunos hospitales y que el levantamiento de los cadáveres se realizó en horas de la tarde del 16 de abril de 2009. El informe resalta que la autopsia realizada a Dwyer refirió como causa de muerte un shock hipovolémico y heridas múltiples en tórax por proyectiles de arma de fuego sin precisar “hora exacta y/o momento de la muerte”.

El 14 de mayo la patóloga irlandesa Marie Cassidy, en base a las autopsias realizadas, estableció que se dispararon múltiples tiros. “El primer tiro en el pecho de la presunta víctima fue suficiente para incapacitarlo de inmediato y causar fallecimiento rápido. Así, indicó que los otros tiros en la espalda se dispararon cuando estaba en el suelo y potencialmente incapaz de actuar voluntariamente. Este análisis coincidiría con la versión según la cual el señor Dwyer habría sido ejecutado extrajudicialmente por agentes de la Policía y existiría una intención deliberada de terminar con su vida”.

El informe balístico de 22 de abril de 2009, elaborado por la Policía boliviana, describió que en el cuarto de Dwyer había cinco impactos de bala en paredes y cortinas; sin embargo, “el análisis forense elaborado en Irlanda observó que la descripción de los resultados externos e internos de la autopsia realizada por autoridades bolivianas fue inadecuada e incompleta, toda vez que no explicaba la ausencia de tres balas que debían ser retenidas dentro del cuerpo. Asimismo, se observa que la primera autopsia no hizo ningún intento de identificar las potenciales vías o trayectorias de los proyectiles a través del cuerpo y en particular unir las lesiones que se describen en la parte delantera y posterior del cuerpo”.

“Por todo lo anterior, la comisión concluye que la muerte de Dwyer resulta atribuible al Estado y constituye a una privación arbitraria de la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana del “derecho a la vida” y en su punto 1, que advierte: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Con lo que se concluye que hubo ejecuciones extrajudiciales.

Torturas y detenciones

La comisión analizó las condiciones de las detenciones y las torturas cometidas en contra de los peticionantes Mario Tadic, Elöd Tóásó, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza y determinó que los cuatro fueron víctimas de tortura.

En el operativo policial cayeron Tóásó y Tadic y otro operativo el 28 de abril de 2009. Hubo agresiones físicas y psicológicas sufridas por los cuatro durante su captura y traslado a La Paz. Incluyeron golpes, amenazas de muerte, simulaciones de disparos, los mantuvieron con los ojos vendados, y todo fue intencional.

Tadic y Tóásó señalaron que “pidieron auxilio y que temieron que morirían esa madrugada. Guedes y Mendoza declararon de manera consistente y reiterada que durante su traslado a La Paz agentes policiales los hicieron jugar a la ruleta rusa, apuntándoles a la sien mientras sonaba el clic del arma y que los golpearon en distintas partes del cuerpo”.

“Se observa que crearon un clima permanente de tensión y violencia, generando sufrimiento en los cuatro. La Comisión recuerda que la noción de tortura de la CIDH ha considerado que “las amenazas y el peligro real de someter a una persona a graves lesiones físicas produce una angustia moral de tal grado que puede considerarse ‘tortura psicológica’”.

El documento concluye que la violencia física y psicológica infringida tuvo la finalidad específica de conseguir información respecto de la presunta participación del grupo en supuestas actividades terroristas”, asegura.

La Defensoría determinó en resolución del 21 de diciembre de 2009 que durante su traslado, Mario Tadic recibió golpes, con el agravante de que se encontraba enmanillado, encapuchado, y que fue privado de su sentido de la vista mientras era amenazado de muerte, lo que para la institución defensorial fue una tortura.

Por ello, la comisión concluye que lo sufrido por los cuatro “constituye actos de tortura”.

La Comisión evidencia “los graves actos de tortura cometidos merecieron una investigación adecuada por parte de las autoridades judiciales bolivianas. Por una parte, la CIDH nota que pese a los evidentes signos de tortura ni el Ministerio Público en La Paz ni los juzgados que definieron sus detenciones preventivas, iniciaron investigaciones de oficio incumpliendo su obligación general de cumplimiento y garantía”.

El informe recalca que no hubo respeto a la presunción de inocencia, ni el derecho a la defensa. Concluye que contra estas cuatro personas “la detención preventiva se convirtió en una medida punitiva y no cautelar, lo que la desnaturaliza.