Opinión

La mujer boliviana y sus derechos

11 de octubre de 2021, 5:00 AM
11 de octubre de 2021, 5:00 AM

El 11 de octubre se conmemora el Día de la Mujer Boliviana, por lo que resulta necesario analizar algunos avances y retrocesos en esta temática con un enfoque en derechos humanos.

En ese sentido, no podemos negar los progresos en nuestra normativa, ya que la Constitución Política del Estado se inspiró en muchos aspectos en varios tratados internacionales de derechos humanos. El primero es la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, donde se señala que la discriminación menoscaba o anula “el reconocimiento, goce o ejercicio de sus Derechos Humanos y las libertades fundamentales”.

El segundo tratado es La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, donde se enfatiza que los actos de violencia física, sexual o psicológica que se causen a una mujer, al margen de que se constituyen en delitos, lesionan los derechos humanos. La violencia representa una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación y discriminación de la mujer, impidiendo su desarrollo pleno.

La nueva CPE (2009) se adecúa a los estándares de ambas Convenciones y realiza profundas reformas, entre ellas, incorpora un lenguaje no sexista y garantiza: la equidad de género, como valor del Estado (Art. 8) y como principio del sistema de gobierno (Art. 11); la no discriminación como principio fundamental del Estado y la sanción a todas las formas de discriminación (Art.14); el derecho a vivir sin violencia, como primer derecho fundamental, con mención explícita a que es un derecho de las mujeres (Art. 15); la equidad de género en la participación política (Art. 26), entre otros.

También merecen destacarse en esta adecuación sustantiva: a) Ley Integral para Garantizar a la Mujer una vida Libre de Violencia (Ley 348); b) la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (Ley 243), y c) la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de personas de 2012.

En este marco, la Ley 348 enfoca la erradicación de esta problemática como una prioridad nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores. Reconoce 16 formas de violencia, pasando su tratamiento al ámbito penal. También se establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos.

Al margen del avance normativo, aún persisten muchos problemas de desigualdad, uno fundamental es la violencia física y psicológica hacia la mujer y el caso más extremo: el feminicidio.

El Estado y la sociedad civil deben desarrollar un conjunto de medidas de prevención en diferentes niveles y ámbitos, que contribuyan a modificar los comportamientos socioculturales de violencia, tanto individuales como colectivos, que toleran, naturalizan y reproducen la violencia. La familia y la escuela deben inculcar nuevos valores que permitan cambiar estos roles históricamente asignados a la mujer.

Así también, se debe capacitar a jueces y fiscales en el enfoque de género, para que hagan cumplir estrictamente la norma y realicen las debidas diligencias en la atención de casos de violencia. El Estado debe asignar los presupuestos adecuados para la implementación de políticas públicas. Definitivamente, quedan muchas tareas pendientes para logar la real igualdad de oportunidades y derechos para las mujeres.



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