Opinión

La prueba en delitos sexuales

31 de agosto de 2020, 5:00 AM
31 de agosto de 2020, 5:00 AM

Aun cuando se trata de una relación pública de Evo Morales con Noemí Meneses Chávez (la Noe), algunos entendidos consideran que, paradójicamente, no se probará la consumación del hecho criminal, cuando era menor de edad, elemento normativo determinante en principio para la tipificación penal. Si todo esto fuese materia civil, se trataría de un hecho notorio y evidente, que está exento de prueba.

La prueba en materia penal tiene por objeto, formar la convicción del juez o tribunal, acerca de la certeza de los hechos, afirmados por las partes, y define la situación jurídica del imputado (culpable o absuelto). La actividad probatoria, tiene que desarrollarse en el juicio oral y público, con observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.

A diferencia del modelo inquisitivo que, por lo general, terminaba venciendo “en juicio”, la parte que tenía la habilidad de conseguir mayor cantidad de “prueba”, el sistema acusatorio se caracteriza (en teoría) por exigir calidad y no cantidad de elementos probatorios. 

Aquí la credibilidad de la prueba, será determinante. En procura de esta cualificación procesal, existe la teoría de la mínima actividad probatoria de cargo, que siempre debe haberse producido, conforme a las garantías del debido proceso. Es con pruebas y no al margen de las mismas, de donde el juez debe obtener su convencimiento y éste precisamente es el fin de la prueba. 

En el derecho comparado, la mínima actividad probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, y condenar al imputado, se utiliza especialmente en los delitos sexuales. Y es que la mayoría de las agresiones sexuales se cometen en el entorno familiar, y el agresor muchas veces resulta ser un familiar muy cercano (incluso, el progenitor), que controla milimétricamente la situación y a la víctima, de modo que no existen pruebas porque el agresor sexual no lleva testigos, ni deja huellas en el escenario del crimen.

Esta teoría, busca resolver esta insuficiencia probatoria, y plantea la necesidad de que la prueba tenga que reducirse a una declaración de la víctima (cuando sea posible), el informe médico, la declaración del policía y algún otro elemento recogido en el lugar del hecho. 

Por cierto, existen muchísimos hechos delictivos impunes, por falta de pruebas directas, como un ADN y otras pericias.

La mínima actividad probatoria, busca resolver hechos complejos, como el que comentamos, donde existe abundante evidencia indirecta (vídeo, fotografías, filmaciones, llamadas telefónicas, los chats, pasajes, pase a bordo, etc.) que acredita no solo la relación amorosa, sino también debe incluir al hecho penal (lo último, confirma lo primero). 

Hay que tomar en cuenta que es la primera vez, que se denuncia una agresión sexual, cuyo presunto autor no es un ciudadano de a pie y, por tanto, será difícil conseguir certificado médico, con los detalles de la desfloración, el desgarro del himen, la hora del crimen, días o meses de impedimentos, peritos, testigos y resolver otros tecnicismos legales.

Se trata de un hecho singular no solo por los antecedentes políticos del autor, sino que la víctima luce feliz su relación y parece decidida a defender a su agresor. No es el primer hecho delictivo de esta naturaleza que se atribuye a Evo Morales; existe la relación con Gabriela Zapata cuando tenía 16 años; la hija de la ex Ministra Nemesia Achacollo, entre otros hechos públicos. 

El líder cocalero siempre ha tenido fijación por las menores de edad, al extremo que anunciaba jubilarse y quedarse con una quinceañera en el trópico de Cochabamba.

Este hecho delictivo de Evo Morales, consumado presuntamente cuando la “Noe” era menor de edad, constituye un desafío para el aparato judicial boliviano, capaz de pedir la presencia del carpintero que hizo la cama, donde se cometió el hecho criminal, para formar su convicción y determinar la culpabilidad del agresor.

*Jurista y autor de varios libros

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