Opinión

La suspensión de derechos

25 de enero de 2021, 10:45 AM
25 de enero de 2021, 10:45 AM

  

En el ordenamiento jurídico boliviano existen al menos dos medidas que pueden llegar a suspender los derechos fundamentales: a) La emergencia nacional que se impuso, por primera vez, con la llegada del Covid-19; y b) El estado de excepción consagrado en los artículos 137-139 de la Constitución. 


Cabe aclarar que, no obstante, la suspensión de un derecho fundamental se debe limitar a una pérdida transitoria de vigencia (no se abre un paréntesis en el cual los derechos afectados dejen de existir). 


El derecho no desaparece, no se suprime, pero su ejercicio se regula de otra forma, más restrictiva, o se reducen sus garantías. La suspensión se mueve, en todo caso, en el terreno de un derecho extraordinario, pero derecho al fin y al cabo, no en el terreno de la pura arbitrariedad.


La invasión silenciosa e invisible del coronavirus obligó al gobierno de Jeanine Áñez Chávez a decretar una emergencia nacional sanitaria y un conjunto de medidas extraordinarias como la cuarentena rígida, y por supuesto a suspender o restringir derechos fundamentales como la locomoción, el tránsito vehicular y personal, las elecciones generales, el trabajo, las reuniones, las manifestaciones públicas, y protestas sociales, las clases en colegios y universidades, entre otros, salvo los servicios calificados como esenciales: alimentos, salud, fuerza pública, medios de comunicación, etc.


La pandemia no estaba prevista y exigía medidas radicales y urgentes, y el gobierno nacional echó mano de disposiciones legales (Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014 y Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020) y ejecutivas (decretos supremos) sugeridas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para intentar salvar la situación.


La Constitución boliviana si bien reconoce el estado de excepción, el gobierno nacional declaró una emergencia nacional, aunque esta medida tuvo efectos mucho más intensos que un estado de excepción por la (inevitable) concentración de poderes en el órgano ejecutivo. Hubo un desequilibrio entre los órganos del Estado y entre estos y los particulares, que exigía el uso de facultades especiales que no se pueden imponer en épocas que no sean de crisis extraordinarias.


Por cierto, los derechos fundamentales no son absolutos, y pueden sufrir (como han sufrido) limitaciones generales, normales u ordinarias, y excepcionales o extraordinarias, reconocidas por el derecho nacional e internacional de los derechos humanos. Estos límites tienen el único fin de garantizar la protección de los derechos y libertades de los demás, así como asegurar ciertos valores e intereses legítimamente protegidos, entre los que se mencionan: el bienestar general, el bien común, el orden público, la seguridad nacional, la salud pública, el interés de la justicia, la protección del medioambiente, entre otros valores e intereses protegidos en una sociedad democrática.


La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 29.2), establece que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto a los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.


En general, las crisis provocadas por los efectos de la naturaleza pueden llegar a tener repercusiones en la vida política y social del Estado. Así, por ejemplo, pueden haber terremotos, maremotos, ciclones, inundaciones, incendios de enormes proporciones, y todo tipo de catástrofes naturales, que pueden alterar el orden público, o causar desórdenes en las vías públicas, saqueos de locales comerciales y viviendas, destrucción de bienes, etc. 


También puede haber accidentes nucleares, químicos y bacteriológicos, crisis sanitarias capaces de provocar epidemias, pandemias y graves casos de contaminación con peligro para las personas y la vida animal y vegetal. Todos estos fenómenos pueden dar lugar a situaciones de emergencia nacional y mundial no susceptibles de ser contenidos por los medios normales, como ocurrió con el Covid-19 tanto en Bolivia como en buena parte del universo.


(William Herrera es jurista y autor

de varios libros)



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