Opinión

Las elecciones generales están viciadas de nulidad

31 de octubre de 2019, 3:00 AM
31 de octubre de 2019, 3:00 AM

En un acto público, que constituye la vergüenza nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha anun­ciado la conclusión del cómputo nacional y los resultados de las elecciones generales, consumando la serie de infracciones a la Consti­tución y las leyes, así como la viola­ción de derechos humanos con las que se ha desarrollado el proceso. 

En un Estado constitucional de Derecho, como es Bolivia por definición del art. 1 de la Cons­titución, toda resolución y de­terminación de las autoridades públicas constituidas con infrac­ción de las normas constitucio­nales y legales se vicia de nulidad y, cuando además se violan dere­chos fundamentales y humanos se vician de nulidad absoluta por las siguientes razones de orden jurídico constitucional: 

1.º) El TSE admitió e inscribió la candidatura del presidente y del vicepresidente en ejercicio (como candidatos del MAS), a una terce­ra reelección, estando impedidos de postular por expresa previsión del art. 168 de la Constitución y la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 21 de febrero de 2016. 

Para justificar su inconstitucional determinación, el TSE infringió el art. 1 de la Constitución y el art. 14 del Código Procesal Consti­tucional, y al haber inscrito esa candidatura violó el derecho po­lítico de votar y que se respete la voluntad política manifestada a través del voto de aquellos boli­vianos y bolivianas que el 21-F no aceptaron más de una reelección continua y la habilitación de Evo Morales y Álvaro García para una nueva reelección. 

2.º) El TSE aprobó la sustitución del candidato a la Presidencia del Estado del Partido Demócra­ta Cristiano, infringiendo el art. 29.XII de la Ley de Organizacio­nes Políticas; por cuyo mandato, es condición para que las organi­zaciones políticas participen en los comicios elegir a su binomio en elecciones primarias y, que el resultado de esas primarias es vinculante, misma que solo se puede revertir por causas de muerte o una enfermedad muy grave sobreviniente en el candi­dato seleccionado. 

3.º) Como lo ha señalado la Mi­sión de Observación Electoral de la OEA, en su Informe Preliminar, en las elecciones se han infringi­do principios fundamentales a los que debe sujetarse toda elección popular, como base del régimen democrático representativo. 

Se ha infringido el principio de sobera­nía popular proclamado por el art. 7 de la Constitución; ya que, de un lado, se ha admitido y permitido, por el TSE, la intervención de candidatos que, por la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 21F y en las primarias (caso del PDC), estaban inhabilitados; y, de otro, en la fase de los cómputos departamentales y el cómputo nacional se ha desconocido la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 20 de octubre. 

El principio de independencia e imparcialidad; ya que durante la realización del proceso electoral el TSE ha asumido conductas totalmente parcializadas con la candidatura oficialista; así, ha permitido el uso abusivo e irra­cional de los bienes del Estado por la candidatura oficialista en la campaña electoral.

4.º) En la realización de los cóm­putos departamentales se han in­fringido las normas previstas por el art. 177 de la Ley del Régimen Electoral, por cuyo mandato “son causales de nulidad de las actas electorales: g) La existencia de ele­mentos que contradigan los datos contenidos en el Acta Electoral, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta”; ya que, existiendo actas que presentaban esas irregularidades no las anula­ron porque los votos favorecían a la candidatura oficialista.

5.º) En la realización del cóm­puto nacional, tal como se ha de­mostrado técnicamente, el TSE ha asignado a la candidatura del MAS los votos emitidos a favor de la candidatura de Comunidad Ciudadana, lo que constituye una violación del derecho político de votar y que se respete la voluntad política expresada en ese voto de aquellos ciudadanos y ciudada­nas que votaron por el candidato Mesa; por lo tanto, la acción del TSE al realizar las acciones de­nunciadas y demostradas por un equipo de ingenieros de informá­tica, constituye una infracción del art. 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Hu­manos, norma convencional que fue insistentemente invocada por el TSE y los dirigentes del MAS y funcionarios de gobierno, cuando respondía a sus intereses de ha­bilitar inconstitucionalmente la candidatura de Evo Morales.

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