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22 de abril de 2022, 4:00 AM
22 de abril de 2022, 4:00 AM

El trágico fallecimiento de Marco Aramayo, ex director del Fondo Indígena, bajo las terribles condiciones en las que se encontraba procesado ponen en evidencia que el Estado boliviano ha usado al sistema judicial como un instrumento de represión: Aramayo tenía más de 250 juicios en su contra, estuvo frente a 84 jueces, 91 fiscales, estuvo en 57 cárceles y carceletas, y pasó 7 años preso sin recibir sentencia.

El Estado no solamente ha vulnerado sus derechos fundamentales y garantías establecidas en la Constitución, sino también sus derechos humanos consignados en los tratados internacionales que el propio Estado ha ratificado. Desde una perspectiva jurídico-internacional, estos son los derechos vulnerados:

a) La dignidad humana: El régimen penitenciario no respetó la integridad ni física ni psíquica ni moral del señor Aramayo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (art. 5). Su abogado defensor, Héctor Castellón, indica que, incluso, hubo “señales de tortura” a cargo del Estado. Por su parte, el Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado hace los siguientes señalamientos: “Muchos de los escoltas designados para los viajes lo torturaron” y que incluso se llegó al extremo de que “fue obligado a viajar con Covid”. En consideración de este último elemento, también queda claro que se vulneró su derecho a la salud.

b) El debido proceso: Se trata de un elemento importantísimo en el sistema de protección de los derechos humanos puesto que se constituye en la garantía de éstos y también es una condición sine qua non para la vigencia de un Estado de derecho, entendido éste como la forma política de organización de la vida social en la cual los gobernantes tienen un poder limitado y los ciudadanos cuentan con garantías. Sobre el debido proceso, la CADH establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías […] por un juez o tribunal independiente e imparcial” (art. 8). El hecho de que Aramayo hubiese estado preso durante 7 años sin recibir sentencia refleja que el sistema judicial no actuó ni con independencia ni con imparcialidad. Si Aramayo fuese culpable de los delitos que se le acusaba, ¿cómo es posible que ese Ejército de jueces y fiscales no hubiesen podido demostrar su culpabilidad en tanto tiempo?

c) Libertad personal: Aramayo pasó de ser denunciante a convertirse en el principal acusado del caso. De hecho, se le impuso la detención preventiva a pesar de que no existían elementos de convicción suficientes para considerar que él podía obstaculizar el proceso ni tampoco existía un riesgo de fuga. La CADH determina: “Toda persona detenida […] debe ser llevada, sin demora, ante un juez […] para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso” (art. 7). A pesar de que la norma boliviana indica que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia, Aramayo continuó en la cárcel –de forma arbitraria– durante 7 años.

d) Protección judicial: La CADH determina que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los […] tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución […] o la presente Convención” (art. 25). Lejos de otorgarle esta protección, el sistema judicial actuó como un instrumento de represión contra Aramayo.

Ante esta serie de violaciones a los derechos humanos de Aramayo por parte del Estado boliviano, corresponde que este caso sea puesto en consideración de los tribunales internacionales correspondientes a la materia con el propósito de que las prácticas de naturaleza autoritaria sean proscritas.


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