1 de diciembre de 2021, 5:00 AM
1 de diciembre de 2021, 5:00 AM

No entendemos como ciertos funcionarios pueden sostener que la ley 1407 y su precedente la ley 777 no son normas que destruyen las Autonomías. Cualquiera que sepa leer se da cuenta que el objetivo evidente de ambas es concentrar todo el poder en el gobierno central, sin respetar ni los otros órganos del Estado, ni las empresas estatales, ni a los territorios autónomos ni a las universidades, como queda claro en el art 4 de la 1407, en que se establece que el Plan es de cumplimiento obligatorio para todos ellos, aunque el mismo no haya sido ni conocido ni discutido y menos previamente aprobado por ellos. Deben cumplir algo que no conocen. Bella Autonomía.

Les diré donde está el truco: la ley 1407 es de solo 6 artículos, los necesarios para solo aprobar el Plan. Lo que no se dice es que ese plan ha sido elaborado bajo la ley 777, de 36 artículos y esa ley sí es un asalto a mano armada a la autonomía de los otros órganos del Estado, a las entidades territoriales autónomas, las empresas estatales y las universidades. Por eso se llenan la boca diciendo que simplemente se está dando cumplimiento a la ley 777 del año 2016, lo cual es cierto, ley que pocos cuestionaron (Nosotros lo hicimos en una columna de El Deber y en nuestros cursos de planificación de Cedure)

La ley 777, madre de la 1407 en su art 7 establece que el “Órgano Rector” establece nada menos que “las normativas, metodologías, normas técnicas, directrices, protocolos, procesos, procedimientos subsistemas para la planificación…” Casi nada. Queda muy poco para quienes deben elaborar los planes que se exigen.

Pero lo más grave es el embudo final: Si al gobierno no le gusta tu plan, pues no lo aprueba, por mas “Órgano” del Estado, Territorio Autónomo o Universidad que seas. Claro que el mecanismo ya no se llama “aprobación” porque sería demasiado evidente la intención. En vez de “aprobación” se habla de “ concordancia” y el Plan se aprueba si se hacen los “ajustes de concordancia”, es decir si se hace como el gobierno (perdón, el “órgano Rector”) quiere.

El art.17 de la ley 777 dice que los planes deben ser remitidos al Órgano Rector para que este evalúe la concordancia y compatibilidad, mediante un “informe de concordancia” que en palabras pobres es una aprobación. Si según el Gobierno no hay “concordancia” el Plan no se aprueba y listo.

Conclusión: La Bolivia autonómica no puede aceptar ni la ley 777 ni la ley 1407. Deben ser abrogadas.

Fernando Prado Salmón es Urbanista


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