Opinión

Libertad de expresión en estado de emergencia

13 de abril de 2020, 13:06 PM
13 de abril de 2020, 13:06 PM

El derecho de fiscalizar, acceso a la información y libertad de expresión son parte de los derechos fundamentales, civiles y culturales.

El gobierno transitorio, mediante DS. 4199, 21 marzo 2020, amplió y declaró cuarentena total y estableció en su art. 7.- (incumplimiento). II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública. 

El DS. 4200, 25 marzo 2020, estableció: Art. 13.- (incumplimiento y sanción). II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública. 

La Asamblea mediante ley 1293, 01 abril 2020, estableció en su art. 2 que el órgano ejecutivo podía emitir la declaratoria de cuarentena nacional como medida de prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19). La ley 1293 definió en su Art. 8. (deberes y obligaciones). Todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.

Luego el DS.4205, 01 abril 2020, cuyo objeto es reglamentar la ley 1293, define en su art.10. (restricciones). I. En el marco de la emergencia sanitaria nacional, se prohíbe la difusión de mensajes o contenidos que promuevan la desinformación y sean contrarios al presente Decreto Supremo. II. El incumplimiento al parágrafo precedente, será sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.

Los DS. 4199, 4200 y 4205, generan una descripción penal sobre la “desinformación” (sin definición) para dar paso a una denuncia por delito contra la salud pública, dejando al libre arbitrio del juzgador la penalización de la libertad de información o de expresión, por lo siguiente: a) Solo la ley crea tipos penales, la ley 1293 sobre la cuarentena, posterior a los decretos 4199 y 4200, no describe ningún tipo penal sobre la desinformación que da lugar a la comisión de delitos contra la salud pública (art. 216 CP). b) Dichos decretos No pueden ser utilizados por autoridad judicial porque no revisten jerarquía supletoria (art. 7 CP). Lo contrario sería que un decreto pudiera crear tipos y delitos penales.

La declaratoria de cuarentena de los decretos tiene como exposición de motivos los art. 35 y 37 CPE y el art.32.2 de la convención americana y art.75 código de salud para declarar emergencia y toma de medidas extraordinarias. Las declaratorias restringen parcialmente los derechos de locomoción, al trabajo y libre circulación, y se otorgan medidas de apoyo acorde a la restricción de esos derechos, como la otorgación de bonos, canasta familiar, prohibición de cortes de servicios etc. Esas medidas no suspenden los derechos fundamentales, el debido proceso y garantías constitucionales, aún sea el caso de un estado de excepción (art.137 CPE).

Es necesario señalar que el límite de la libertad de expresión son los derechos fundamentales (vida, salud) y civiles protegidos por CPE, (intimidad, honra, honor y dignidad). Las violaciones a estos derechos están contempladas como delitos por el código penal y solo pueden ser creados y/o modificados por ley. El gobierno transitorio debe preocuparse para No desnaturalizar el rol de los órganos que ejercen la defensa de la sociedad.

Los ciudadanos conocemos que la única forma de frenar el coronavirus es quedarse en casa, sin embargo, ello no nos limita nuestros derechos a fiscalizar (art.26.II.5 CPE), a emitir nuestra opinión y acceder a información (art.21.5.6.CPE) y a nuestra libertad de expresión (art.106 CPE).

Los DS. 4199 y 4200 y 4205, en los artículos citados, no deben ser utilizados para judicializar la pandemia. El derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa, corresponde a la institucionalidad del Estado y No a la conducta de los gobernantes. Los tribunales deben hacer respetar los derechos establecidos por CPE, sin importar los exabruptos de algunas autoridades de turno.


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