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18 de julio de 2024, 4:00 AM
18 de julio de 2024, 4:00 AM

(https://www.oas.org/es/cidh/expresion).

Toda sociedad democrática en la cual se respeten los derechos fundamentales necesita de un periodismo sólido, ya que los comunicadores de prensa constituyen una de las profesiones de mayor esfuerzo y compromiso para servir a la sociedad. Estos tratan de responder a las exigencias del derecho a la información confiable, seria, responsable en su tratamiento, considerando la ética y los valores que rigen su actividad.
La libertad de expresión e información se encuentra estipulada en el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos:
…toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.
De acuerdo a este artículo, se deduce que la libertad de expresión es inviolable. Este derecho no está sujeto a censura previa y comprende la libertad de buscar y difundir información por cualquier medio.
También dicho derecho se encuentra estipulado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Artículo 106 señala que “se garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. De lo cual se deduce el derecho a la información supone la vigencia implícita de las libertades de expresarse, investigar y recibir información de interés social”. Por tanto, el derecho a la libre expresión está garantizado.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha tenido la oportunidad de referirse a numerosos alcances de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Entre los temas analizados por la Corte IDH, figura la libertad de expresión, reconocida en el artículo 13 citado anteriormente. La Corte interpreta el alcance de la libertad de expresión, señalando que es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Además, es indispensable para la formación de la opinión pública. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
En los términos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretado por la Corte Interamericana, la libertad de expresión se analiza en dos dimensiones que se reclaman y sustentan mutuamente. Por una parte, existe la llamada dimensión individual, que asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo para difundir el pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los demás. Los receptores potenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo, derecho que concreta la dimensión social de la libertad de expresión. Ambas dimensiones deben ser protegidas simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud en función de la otra.
Asimismo, la Corte Interamericana en múltiples sentencias ha establecido que las limitaciones penales (como ser injurias, calumnias, difamación) a los derechos humanos, como el derecho a la libertad de expresión, deben establecerse en leyes redactadas de manera clara y precisa, evitando términos vagos o ambiguos que otorgan demasiada discrecionalidad a las autoridades que las aplican, algo incompatible con la Convención Americana . Respecto a esto, vale la pena mencionar que en el caso Kimel, la Corte Interamericana encontró que las normas de calumnia e injuria que habían sido aplicadas para sancionar al periodista no reunían este requisito por su extrema vaguedad. Por ello, la Corte ordenó al Estado Argentino:
adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones (…) se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
 Asimismo, al evaluar la aplicación del derecho penal a quien ha formulado opiniones críticas o ha circulado información que compromete a los más altos servidores públicos, la Corte Interamericana ha aplicado el principio de proporcionalidad a partir de la importancia estructural que tiene para la democracia la protección del debate público sobre altos dignatarios. Sobre este último asunto ha dicho la Corte:
En una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza.
Al respecto, lo que se pondera es el interés de la sociedad a recibir una información fidedigna, es decir, el beneficio colectivo de la sociedad, frente a derechos a la privacidad del funcionario público, que dada su condición está más expuesto. Por lo tanto, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto deben emitir sus ideas, criterios a través de diferentes formas de expresión, y la prensa informar adecuadamente con la finalidad de fortalecer sociedades democráticas.

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