Opinión

Más obligaciones tributarias aumentan informalidad

23 de enero de 2023, 7:35 AM
23 de enero de 2023, 7:35 AM

El tema abordado hoy desde esta columna se trata de nuevas medidas tributarias que no se comprenden en sus propósitos, toda vez que la alta informalidad y la escasa bancarización parecen fomentarse con la presión fiscal y mayores obligaciones impositivas. En fin, al parecer nos tendremos que acostumbrar a no comprenderlas y simplemente acatarlas.

Se trata de una medida tributaria de adecuación de las obligaciones de las personas naturales que trabajan de forma independiente aprobada por el DS 4850 del 28 de diciembre de 2022 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Esto a pesar del incremento de las recaudaciones fiscales del pasado año, cuando solo por transacciones de mercado interno se alcanzó una recaudación de más de 4.600 millones de dólares entre los impuestos de IUE, IVA, IT y RCIVA, mientras que por recaudaciones aduaneras se estima alcanzar más de 2.300 millones de dólares, haciendo un total de recaudación histórica cercana a los 8.000 millones de dólares incluyendo otros impuestos como el ITF e IEHD.

En una economía altamente informal como la boliviana, donde dos de cada tres unidades económicas no están registradas ni pagan ningún tributo y menos emplean bajo la formalidad, implica que el incremento en la recaudación fiscal del 18% corresponde a un mayor sacrificio de la economía formal, que además debió soportar el pasado año innumerables conflictos, paros, bloqueos y restricciones a su actividad productiva y comercial. El efecto mediato podría reflejarse en la reducción de las inversiones y el empleo en los siguientes años, de continuar la presión fiscal sobre unos escasos contribuyentes formales.

Si bien el DS 4850 en cuestión, no crea nuevos impuestos ni aumenta alícuotas, tiene por objeto adecuar el tratamiento tributario de las personas naturales que ejercen una profesión u oficio de forma libre o independiente, modificando el DS 21531 de 1987 que establece la reglamentación al RC-IVA. En su primera medida la nueva norma establece que las persona naturales y sucesiones indivisas, así como notarios, oficiales de registro, comisionistas, corredores y gestores, que estén, o no, alcanzados por el IUE, deben declarar de forma trimestral todos los ingresos que perciban y de existir ingresos gravados por el IVA (venta de bienes muebles, servicios, comisiones u otros) deberán pagar la alícuota del 13% por dichos ingresos percibidos, tal cual los hubieran facturado en un régimen general, pudiendo descontar como pago a cuenta del impuesto, el crédito IVA de sus compras y el equivalente al monto de la alícuota aplicada a dos salarios mínimos.

Esta obligación amplificada a todas las personas naturales y sucesiones indivisas, independiente que parte de sus ingresos estén, o no, gravados por el IUE, deben declarar el resto de sus ingresos (fuera del giro de su negocio) para pagar sobre ellos el 13% de IVA no compensado con sus compras gravadas por dicho impuesto. Por ejemplo, una persona natural que arrienda inmuebles, hasta el año pasado solo pagaba el 13% de IVA por el monto del arriendo, descontando el IVA pagado por cierto tipo de gastos relacionados al mantenimiento del inmueble, a partir del presente año esta persona además de pagar el IVA por el alquiler que percibe, debe pagar el IVA como persona natural por el resto de sus ingresos.

Por otro lado, una nueva modificación al Artículo 11 del DS 21531 establece que “las personas naturales que acrediten o efectúen pagos, a cualquier título, a personas no domiciliadas en el país por servicios realizados en territorio nacional, retendrán este impuesto sobre el monto total pagado sin deducción alguna, debiendo empozar el mismo dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago o a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero”. Esta modificación puede alcanzar a las compras menores por internet a empresas del exterior (Amazon, Ebay, Alibaba, etc.) considerando que dichas empresas están vendiendo en el territorio boliviano a través del internet y están recibiendo un pago desde el territorio nacional.

Otra de las modificaciones establecidas al DS 24051 de 1995 que reglamenta el pago del IUE establece que “las personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, así como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas naturales por la venta de bienes muebles, de cualquier naturaleza, situados o colocados dentro del territorio nacional, y no estén respaldados por la factura, deberán retener sin lugar a deducción alguna, el veinticinco por ciento (25%) del veinte por ciento (20%) del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien”. Esta modificación obliga a todos los productores menores (agrícola, industrial o artesanal) no registrados en ningún régimen tributario de excepción a tributar por una utilidad presunta equivalente al 5% de su ingreso bruto.

En definitiva, los nuevos ajustes buscan ampliar la base de contribuyentes y acotar los regímenes tributarios de excepción, lo que afectará al trabajador independiente y por cuenta propia, lo cual en teoría beneficia a la formalidad de la economía, pero en contrapartida reduce la bancarización de los pequeños comerciantes y artesanos, al mismo tiempo que afectará al trabajador informal que hoy representa más del 70% del empleo en Bolivia. La formalidad se fomenta con menos impuestos, menor presión fiscal y facilidad plena del cumplimiento de las obligaciones tributarias.



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