Opinión

Montesquieu y la carabina de Ambrosio

14 de julio de 2021, 5:00 AM
14 de julio de 2021, 5:00 AM

En 1748 Charles Louis de Secondat el barón de Montesquieu formuló la teoría política en su obra “El espíritu de las leyes” sobre el sistema de separación de poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, que no deben concentrarse en las mismas manos, proponiendo una teoría de contrapesos, donde cada poder contrarresta y equilibra a los otros, de esta manera cada poder actúa como un equilibrador nato impidiendo excesos de cualquiera de estos poderes.

Por otra parte, se presenta la expresión de la “Carabina de Ambrosio” que en síntesis se aplica a un objeto inútil o que no sirve para lo que esta ideado. Cuenta la historia que Ambrosio era un labriego que existió en Sevilla a principios del siglo XIX y ante la situación que sus actividades agrícolas no marchaban bien, se cargó al hombro una carabina para ir a asaltar a los caminos para poder tener algunos ingresos. Ambrosio en su ingenuidad cargaba a la carabina con semillas o perdigones inofensivos, lo que ocasionaba su permanente fracaso como asaltante, por disponer de un arma inútil y que no servía para su fin lo que le obligaba a regresar a su lugar, “maldiciendo a su carabina a quien achacaba la culpa de imponer poco respeto a los que él asustaba”. De esa historia surgió la frase legendaria de ser como la carabina de Ambrosio para referirse a las situaciones donde se evidencia y manifiesta su total inutilidad.

En nuestro país desde su fundación y durante sus 22 textos corregidos, modificados, ampliados y reformados desde 1825 hasta la reforma parcial de 2004 de la Constitución Política del Estado, Bolivia tenía en su conformación política a tres poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, siguiendo aquella teoría de Montesquieu de tres poderes separados e independientes de manera que no hubiera excesos de cualquiera de estos poderes. De una u otra manera, durante la vida de la república hubo el sistema de equilibrio y contrapeso, que, al distorsionarse en algún momento, no tardaba en volver a su cauce natural.

Con la reforma total de la Constitución Política del Estado del 9 de febrero de 2009, se introdujo también una modificación de fondo al establecer en su artículo 12.I, que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Hay un cambio profundo, aunque no muy estudiado o analizado, en que desaparecen los poderes del Estado y se convierten en órganos del Estado. Poder (políticamente hablando) es el dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo; en cambio órgano es la persona o cosa que sirve para la ejecución de un acto o de un designio. No es sutil el cambio, es de fondo y así se lo está viviendo.

Aun así si se quisiera interpretar que es lo mismo poder que órgano, cada día nos sorprendemos al leer el periódico o ver las noticias televisivas, que no existe ninguna independencia entre los órganos del estado y todos ellos se manejan a disposición y lo que el poder político disponga o señale.

Podemos concluir que la división de poderes que Montesquieu había establecido, en nuestro país esa división es como la carabina de Ambrosio, la división existe, pero vemos su manifiesta inutilidad.

Ojalá regrese el sentido común para poder enfrentar los retos que se van a presentar en el próximo futuro en la vida económica, social y de salud de nuestro país.

Fernando Rodríguez es Abogado

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