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7 de febrero de 2024, 3:00 AM
7 de febrero de 2024, 3:00 AM

Me permito usar el nombre de una película de 2007, dirigida por los hermanos Coen, para referirme a una iniciativa legislativa que amenaza la estabilidad y los derechos de los adultos mayores bolivianos. El Proyecto de Ley 395 “Modificación de la Ley de Pensiones”, que ya ha sido aprobado por una comisión de Diputados, establece en su Disposición Adicional, que los asegurados dependientes que tengan 65 años o más de edad “se acogerán y ejercerán el derecho a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez”.  Asimismo, determina que, para su continuidad laboral, el asegurado, “podrá someterse a un examen médico de aptitud física y mental a cargo del Instituto Nacional de Salud Ocupacional, el cual evaluará el estado de salud del trabajador”. Curiosamente, exceptúa de esta obligación a “las autoridades electas, designadas y de libre nombramiento”, es decir a los políticos, evidenciando desde un principio su carácter discriminatorio.​

De aprobarse esta norma pondrá en peligro inmediato a casi 10.000 adultos mayores registrados en el Sistema Integral de Pensiones, que tienen 65 años o más y que continúan trabajando (incluyendo a personal de salud, maestros y docentes universitarios) pero sobre todo arriesgará el futuro de cientos de miles que se desempeñan fuera del sistema y, obviamente limitará al extremo la posibilidad de que quienes alcancen esa edad puedan ser contratados en cualquier entidad.

El impacto potencial de esta medida no es menor. Según datos del INE, debido el descenso del nivel de fecundidad y el aumento de la esperanza de vida, los adultos mayores serán el 11.5% del total de la población el 2030 y actualmente reportan un crecimiento anual de 3,7%, mientras que la población total aumenta sólo en un 1,7%. El estudio del BID “Envejecer en América Latina y el Caribe” publicado en 2019, revela que en Bolivia el 55% de las personas de entre 65 y 79 años y el 23,3% de los mayores de 80 años son parte de la fuerza laboral.  Otras investigaciones revelan que el 63% de los adultos mayores en Bolivia son Jefes de Hogar, y que el 25% aporta económicamente al sostenimiento de su familia.

La jubilación obligatoria los condenará a disminuir drásticamente sus ingresos y los conducirá a un sistema donde el 17% recibe una pensión producto de su aporte y el 58,3% tiene rentas de Bs 1.000 a 4.000, no solo insuficientes sino indignas; el resto accede a la renta dignidad que le paga unos 4.500 Bs al año.

En términos jurídicos, el PL 395 vulnera el Art. 18 de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos de las personas mayores, que señala que “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”, y del Art. 5 de la misma norma que establece que “Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez”.

El efecto sicológico que implica someter a los trabajadores mayores de 65 años a un examen de sus capacidades físicas y mentales es devastador, especialmente si un burócrata decide que no es apto para continuar desempeñando funciones. Pero, además, se pretende asignar este trabajo a una entidad pública politizada y poco eficiente, que creará parámetros arbitrarios y subjetivos para definir las condiciones de seres humanos que se expondrán a este proceso degradante solamente por tener una edad que el Estado considera sospechosa.

Las autoridades han justificado este despropósito señalando que es necesario aumentar opciones de trabajo para los jóvenes, es decir que, en lugar de promover políticas para ampliar la creación de nuevos empleos, el gobierno decide eliminar a un grupo etario para dar cabida a los que recién ingresan al mercado laboral. Otro argumento gubernamental indica que la continuidad laboral de personas mayores de 65 años repercute en la “calidad del servicio” que presta el trabajador, omitiendo que la alta corrupción de los funcionarios públicos y el bajo nivel de productividad laboral (es decir la mala calidad del servicio), son características de los trabajadores jóvenes, afectados por la politización de los cargos, las falencias en el sistema de formación, la precariedad institucional, la informalidad, entre otras causas.

Ninguna razón, salvo el menosprecio por sus derechos, el irrespeto y la falta de empatía, justifica una medida que desvaloriza la capacidad, experiencia, sabiduría, conocimiento, dedicación y generosidad con que los adultos mayores han aportado y aún aportan a la sociedad. Es precisamente por eso que la norma actual permite que sean ellos mismos los que decidan, sin ninguna prueba externa ni ley malintencionada, el momento de su jubilación. La aprobación de la 395 es una regresión a los derechos y una injusticia que no se puede admitir.

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