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9 de septiembre de 2024, 4:00 AM
9 de septiembre de 2024, 4:00 AM

1. Nuestro derecho al medio ambiente saludable y protegido, está priorizado en la CPE, en sus art. 9.6, 33, 342, 343, 347.II y 358. El manejo de los recursos naturales, tierras, bosques y biodiversidad se encuentran regulados por las leyes 1333, 1700, 1715 y la Ley No. 300 de la Madre Tierra. Esta última Ley creó la autoridad Plurinacional de la Madre Tierra y una protección administrativa y jurisdiccional.

La normativa base se encuentra en la Ley No. 071 de derechos de la madre tierra (21/12/2010) y estableció en su art. 7 La Madre Tierra tiene los siguientes derechos., Numerales: 3. Al agua. 4. Al aire limpio. 6. A la restauración. 7. A vivir libre de contaminación. Esta ley creó la Defensoría de la Madre Tierra. (art.10). No se conoce resultados de la eficacia y cumplimiento de la Ley 071. 

Legislación para generar gestión, proteger y conservar el medio ambiente existe. Lo que no existe es gestión eficaz.     

La visión atrofiada de eternizarse en el poder, hizo que se dicten leyes a título de seguridad alimentaria, con beneficio de inventario, y avanzar en un proceso de destrucción del medio ambiente, la riqueza forestal y biodiversidad, a través de legalizar asentamientos en tierras fiscales y autorización para deforestación, incluyendo las tierras de producción forestal permanente, y áreas de conservación.  

2. El Iter criminis contra la naturaleza: En los últimos 10 años se aprobaron normas que permiten y legalizan la deforestación, el chaqueo y quema descontrolada, mucho de ellos delitos ambientales.

Ley No. 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques (11/01/2013)

Esta ley tiene como objeto un perdonazo sobre los desmontes sin autorizaciones realizados entre el 12 de julio de 1996 y 31 diciembre de 2011. (art.1) 

Exime de pago de multas y desmontes realizados en propiedades colectivas hasta 20 hectáreas. (art. 6.II)

La disposición final segunda parágrafo I numeral 2, establece:

El uso y aprovechamiento de los recursos del bosque y tierra en predios de poblaciones indígena originario campesinos, afrobolivianos y comunidades interculturales bajo sistemas de tenencia colectiva o pequeñas propiedades, se regirá de la siguiente manera:

En Tierras de Producción Forestal Permanente se podrá autorizar el desarrollo de sistemas agroforestales en superficies no mayores al veinte por ciento (20%) del total de la superficie predial, siempre y cuando no se ponga en riesgo la estructura del bosque ni la capacidad de uso mayor de la tierra, debiendo destinarse el ochenta por ciento (80%) restante exclusivamente al aprovechamiento integral de los recursos del bosque. La tecnología para la ejecución de actividades de aprovechamiento y uso de los recursos de bosque, deberá adecuarse a las realidades y condiciones económicas, sociales y ambientales de cada ecorregión.

Artículo l. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con Resolución de Autorización, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias con sistemas productivos integrales y sustentables en armonía con la Madre Tierra, protegiendo las funciones ambientales.

Artículo 3. (Autorización). l. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, autorizará el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente, sin la presentación de Planes de Ordenamiento Predial - POP, o de Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas, y asentamientos humanos con Resolución de Autorización, de forma expedita y simplificada.

II. En caso de la propiedad comunitaria o colectiva, la autorización del desmonte hasta veinte hectáreas (20 ha) se realizará por unidad familiar. III. Para la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, preverá que las autorizaciones de desmontes en áreas en actual producción forestal, se sujeten a lo establecido en el Capítulo Octavo del Título II de la Cuarta Parte de la Constitución Política del Estado, y a la Ley No 300 de 15 de octubre de 2012, "Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien". Articulo 4. (EXENCIÓN). Para fines de la presente Ley quedan exentas las pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas, del pago de patente por superficie de desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha).

2.3. Ley No. 1171 de uso y manejo racional de quemas (25/04/2019)    

Tiene como objeto (art.1) el manejo integral del fuego, establecer sanciones irrisorias por quemas sin autorización, y nuevamente el perdonazo para regularizar multas por quemas sin autorización. 

Esta ley no establece límites para quemas autorizadas y le otorga a la ABT la atribución de autorizar y fiscalizar las quemas. Sin eficacia para cumplir la ley debido a su falta de capacidad institucional y operativa. Solo en Santa Cruz tendría que controlar 37 millones de hectáreas. Más de 2 millones de hectáreas otorgadas a 1500 comunidades interculturales (zona este SCZ). Encima, el destino de los recursos, por conceptos de multas, son depositados al TGN.

Observamos que la ley 1171 fue aprobada por la ALP el 06 de diciembre de 2018 y promulgada el 25 de abril 2019. Fuera del término establecido por el art. 163.12  CPE.   

3. La autorización y ampliación hasta el 20% para desmonte sin POP, sin contemplar la capacidad de uso de suelo, y autorizar intervenir hasta en tierras de producción forestal permanente, fue el camino pavimentado para invadir y destruir el bosque sujeto a manejo sostenible. (leyes 337 y 741). Estableciendo perdonazos y multas irrisorias que en la práctica no se ejecutan por la cantidad de infractores. 

Estas leyes, en forma conjunta con decretos y reglamentos, han generado una condicionante para que la deforestación en tierras de producción forestal permanente, sujetas a inventarios forestales y planes de manejos, se encuentren desprotegidos e invadidos por comunarios denominados Interculturales y asentamientos de campesinos (algunos con solicitudes de saneamiento) en tierras fiscales, favoreciendo el chaqueo y la destrucción de los bosques que solo tienen aptitud forestal y sometido a la jurisdicción especial de la Ley 1700.   

Urge anular las leyes que dan vía libre para la destrucción de los recursos naturales renovables. Debido a su magnitud para controlar y aplicar estas leyes, el órgano institucional ABT no tiene eficacia.  

Nos estamos destruyendo por acción y omisión. Reconstruir la gestión y normativa para el aprovechamiento sostenible y protección del medio ambiente es un imperativo.

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