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17 de mayo de 2021, 5:00 AM
17 de mayo de 2021, 5:00 AM

El periodista es la persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado en algún medio de comunicación o en forma independiente. La Constitución boliviana establece que el Estado garantiza a los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información (art. 106.II). No solamente los periodistas sino toda persona que pueda buscar, recibir y difundir información, tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma.

El ejercicio de la libertad de expresión requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, por lo que éste representa un derecho de cada individuo, pero también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. La expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

En la interpretación de la Corte IDH, la colegiación obligatoria o la exigencia de título para el ejercicio de la actividad periodística, constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión (Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre, párrs. 77-81). La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

La libertad e independencia de los periodistas tiene que protegerse y garantizarse. Sin embargo, las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las “necesarias para asegurar” la obtención de ciertos fines legítimos, es decir que no basta que la restricción sea útil para la obtención de ese fin, que se pueda alcanzar a través de ella, sino que debe ser necesaria, y que no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo de un derecho protegido por la Convención.

El periodismo no podría existir sin el pleno ejercicio de la libertad de expresión, creando así una relación simbiótica entre ambos. Para el sistema interamericano, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión lo que la favorece. Un sistema de control al derecho de expresión, en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.

El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de los conocimientos o la capacitación adquiridos en la universidad (caso herrera ulloa vs costa rica, sentencia de 2 de julio de 2004, párr. 118). Al contrario, los periodistas, en razón de la actividad que ejercen, se dedican profesionalmente a la comunicación social. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre responsablemente en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión y garantizadas en el ordenamiento jurídico y la Convención Americana.

Es fundamental que los periodistas gocen de la protección y de la independencia necesarias para ejercer sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca. Las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta.



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