11 de noviembre de 2021, 5:00 AM
11 de noviembre de 2021, 5:00 AM

La población determinó un paro cívico. Cívico se refiere al “comportamiento de los ciudadanos y a la convivencia social de quienes integran la sociedad”. Así gremiales, transportistas, plataformas ciudadanas, el Conade, comités cívicos y otros han paralizado sus actividades laborales , en demanda de la abrogación de la Ley 1386, acusada de pretender confiscar bienes, perseguir a adversarios políticos y la venezonalización del país, bajo el argumento de la lucha contra la corrupción y actividades ilícitas. Es una protesta popular, reivindicadora de la nulidad de leyes inconstitucionales que afectan a los intereses de la sociedad en su conjunto.

El gobierno, oponiéndose al paro, señaló que la ley 1386 es una necesidad para luchar contra el crimen (como si la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz del año 2010 no hubiera modificado el tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, previsto en el Código Penal). La Policía (bajo el mando político del Ministro de Gobierno; es decir una Policía del gobierno y no del pueblo, contraria a la constitución 252.1 que previene como misión específica la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes), junto a milicias paralelas (así lo reflejaron las denuncias en los medios), denotando un enorme desespero gubernamental ante el paro y absoluta carencia de tino político, salieron a apresar a ciudadanos (170 detenciones), pretendiendo ahogar el paro mediante el temor.

En mayo de 1987 en el gobierno de Víctor Paz, unos 10.000 cocaleros paralizaron el país en rechazo al plan de lucha contra el narcotráfico y al proyecto de ley de sustancias controladas. En 1991, con Jaime Paz, los cocaleros pararon contra los Anexos 1,2, y 3, del Acuerdo de Cartagena que permitía a las FFAA ingresar en la lucha contra las drogas. En febrero de 1994, en el gobierno de Sánchez de Lozada y ante el programa antidrogas para erradicar el cultivo de coca en el Chapare, se realizó la Marcha por la vida, la coca y la soberanía. Entre 1998 y 2000, en el gobierno de Hugo Banzer y ante la estrategia de sacar a Bolivia del circuito de las drogas, erradicando 38.000 ha de cultivos de coca destinada a la elaboración de cocaína en las zonas no tradicionales (Chapare) y la implantación de tres cuarteles en la zona, campesinos bloquearon y pararon el país.

En la primera jornada del paro en Santa Cruz dos camionetas cargadas de vándalos fustigaban a la ciudadanía que paraba en avenidas. Fueron filmados junto a policías. Ante el reclamo popular por este indebido contubernio, el viceministro de Régimen Interior, afirmó: “No se identificará a las personas que conforman los grupos de choque que trabajaron con la Policía Boliviana para levantar ayer los puntos de bloqueo en Santa Cruz, porque no se presentó ninguna denuncia ni estos vulneraron derechos. Habría que demandar a la Universidad Mayor de San Simón que le dio el título de abogado al viceministro por no enseñarle que el Código de Procedimiento Penal ordena: “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones”.

La Constitución establece “el derecho al libre pensamiento, reunión y asociación pública o privada, con fines lícitos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya reconoció que es evidente que las protestas interrumpen y afectan el normal desarrollo de otras actividades, pero esa situación no vuelve per se ilegitimas a estas formas de expresión. La protesta tiene como una de sus funciones canalizar y amplificar las demandas de la población, especialmente de sectores que no acceden a los medios idóneos para hacer valer sus reclamos ante las instituciones.

En este caso, mediante las leyes cuestionadas por la población, el ejecutivo pretende subrogarse las competencias de legislar y juzgar (dictadura), extremo reñido por la Constitución art. 12.1, que establece la independencia de poderes. Además, en la Asamblea Legislativa el partido de gobierno no respeta los 2/3 para la aprobación de leyes. Consiguientemente y ante normas violatorias de derechos humanos democracia, la población no tiene otro medio que acudir a los paros cívicos, con todas las afectaciones de las actividades que ello implica (amén que cuentan con la anuencia de la mayoritaria de la población), lo que se constituye en un mecanismo legal de protesta protegido por la Carta Magna.

Joadel Bravo es Abogado



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