Opinión

Patología del poder

25 de octubre de 2021, 5:00 AM
25 de octubre de 2021, 5:00 AM

La Asamblea Legislativa instalada desde la vigencia de la Constitución de 7 de febrero de 2009, retrata no el funcionamiento normal de la forma democrática de gobierno, sino, una patología de poder, que en el pasado pudo ser el congreso de consensos y pactos y, hoy, “la Asamblea brújula” del Estado de un solo partido político, que dicta una serie de leyes asfixiantes y hasta suicidas para sus autores.

Es evidente que hoy, gracias a la disciplina de partidos minoritarios, razonablemente organizados se ejerce el control en las cámaras, pero no suficientes para contener la fábrica de -leyes perversas y suicidas- etiquetadas por la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS) por imposición del Foro de San Pablo y del Grupo de Puebla del que forma parte Evo Morales.

Ahora bien, ello no tiene por qué conducir necesariamente a la práctica desaparición del control de asambleístas, a la pérdida del protagonismo de las cámaras y la virtual erradicación de la división de poderes, sino, en la voluntad ciudadana de reconocer el sistema de equilibrios, de frenos y contrapesos que resultan incompatibles con la radical hegemonía de cuatro poderes que timonea el actual gobierno, continuación de los catorce años que mancharon la historia cultural y democrática del país; al extremo de ser considerado como el paraíso “narcosur” de la droga, lacra de la que no se inmuta el gobierno.

Es bueno reconocer que, su correcto funcionamiento del congreso, ni ha sido una excepción en el pasado ni lo es en el presente. Ahí están los ejemplos de las seculares monarquías parlamentarias europeas para demostrarlo. Allí, la transformación de los parlamentarios de individuos en parlamento de partidos, no ha conducido a la perversión patológica del sistema, esto es, a la conversión del parlamento en una institución sin relieve político propio, totalmente sometida a la voluntad del gobierno desconectado de los ciudadanos.

Siguiendo esta misma línea, un buen ejemplo de ello, obviamente no en un sistema presidencialista, nos ofrece en la actualidad Alemania, la atribución de verdaderos derechos de control a los parlamentarios individuales y a las minorías parlamentarias, pone de manifiesto en la ley que, si bien el control “por” el parlamento ha perdido eficacia, el control “en” el parlamento, en cambio, ha potenciado su capacidad de actuación.

En consecuencia, el riesgo de incurrir en aquella situación patológica de poder a cualquier coste, por obra de vulneración sistemática del gobierno a la Constitución, sino primordialmente de las normas infraconstitucionales (leyes, decretos, reglamentos, anexos y migración de leyes) que, de una parte, han acentuado en exceso, la función camaral de control; sin duda, nos encontramos con la práctica política de un partido extraordinariamente burocratizado, dictatorial y tocado en sus poros por el narcotráfico, fraude, pedofilia y la persecución política y, además, que deja muy escasa libertad de actuación a sus miembros, con sistemas electorales de listas cerradas que potencian la dominación por sus dirigentes y aplicación del prebendalismo en las esferas de poder.

Por otra parte, los reglamentos de las cámaras contribuyen a descualificar el ejercicio parlamentario de la mayoría e imponen leyes suicidas antes que privilegiar el debate, tema al que me referí ampliamente en un anterior artículo (Propuesta de reforma judicial).

Así expuesta la temática, para rematar, sucede que en el seno de las relaciones parlamento-gobierno se introduce pues, una férrea estructura jerárquica que ubica al líder ocupando la cúspide del poder, porque a él están subordinados todos los poderes del Estado y los movimientos sociales afines actúan extralegalmente estimulados por el propio gobierno.

En este marco, como la legislación constitucional es un proceso complejo, en el que las partes muchas veces tienen que hacer grandes esfuerzos para llegar a concesiones de reformas judiciales que no están libres de tensiones, pero, hay que insistir hasta consolidarla en interés de la democracia hacia los partidos y los ciudadanos esencialmente, es un deber moral y cívico a asumir como reto histórico, por supuesto, a partir de la Constitución.

Por último, resulta valiosa la expresión del jurista Aragón, M., (2002: 213) que al comentar una sentencia del Tribunal Constitucional español señala: “La inclusión del pluralismo político como valor jurídico fundamental, significa que las decisiones de la mayoría (…) no pueden ignorar las decisiones de las minorías y sin que ello signifique desconocer la esencia de la democracia representativa recibida de sus mandantes”.

Pedro Gareca Perales es Abogado Defensor de DDHH


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