Opinión

¡Precario, sos vos!

6 de septiembre de 2020, 5:00 AM
6 de septiembre de 2020, 5:00 AM

Dice el diccionario que la palabra precario significa que es poco estable, poco seguro o poco duradero, pues eso es lo que el abogado de Evo Morales y exabogado de Gabriela Zapata (¿será en el futuro de “la Noe”?) entiende que pasa con su defendido y lo expresó de esa manera cuando tuvo lugar la audiencia de amparo constitucional realizada en la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para decidir si se puede o no habilitar la candidatura de Morales.

Precaria fue la condición que adjudicó a Morales en la república Argentina para justificar que es residente del trópico cochabambino (Chapare), cuando el país entero sabe que está en Argentina desde donde arenga en la tropicalísima radio Kawsachun a sus tropas a “resistir y esperarlo para cuando a él se le ocurra volver”.

Veamos los argumentos de Chávez:

1. Argumentar que Morales reside en Argentina en calidad de refugiado político es simplemente reconocer que no está en Bolivia, que no vive acá. Ello significa que, así esté sin estatus oficial de refugiado, está viviendo allá. Parece que Chávez no sabe que “la precaria” es una condición que otorga el Estado argentino en al menos tres situaciones a saber: solicitante de asilo, solicitante de refugio (ambos por razones políticas y/o humanitarias) o, por estar tramitando la radicatoria en ese país. En los 3 casos, quien solicita el beneficio es quien va a ser beneficiado por el mismo y es personal y voluntario; se genera de “motu propio” (propia iniciativa y autoridad), de manera que no se puede argumentar razón alguna para que se lo considere “sin estatus” en ese país.

Sea por la razón o causa que fuere, la residencia en Argentina significa que no vive en Bolivia, y la condición “sine qua non” para acceder a un cargo electivo como parlamentario es la radicatoria de al menos dos años en el territorio por el cual se postula.

Es importante hacer conocer lo que refiriera en una entrevista en mi programa Ni locos ni santos”, el abogado constitucionalista Jorge Asbún Rojas, cuando manifestó que: sólo si por mandato de la ley o por causa de fuerza mayor estuviera en otro país, podría considerarse el elemento de “intermitencia” (entrar o salir del territorio nacional), pero nada de ello alegó Chávez y menos tendría la posibilidad de probar que así sea. Importante señalar, dijo Asbún: el criterio de la intermitencia fue desarrollado en la sentencia constitucional 24/2018 y solo reconoce al mandato de la ley o fuerza mayor, de manera que ese argumento no “encaja en las pretensiones de Morales, salvo que el “juez dirimidor”, Alfredo Jaimes Terrazas, de quien se dice tiene nexos con el partido de Morales, decida dar curso a la ilegal habilitación.

2. Chávez aseguró también que la candidatura es un derecho; de lo que se puede asegurar que, si la candidatura es un derecho humano y no se puede establecer ninguna restricción sobre la misma, parece que nos está diciendo que entonces podrían ser candidatos los menores de edad, tienen derechos al momento de nacer (pero están limitadas por CPE y Ley Electoral) y también pudieran ser candidatas las personas que nacieron en Bolivia pero no viven desde hace treinta años y cosas parecidas (tienen condición de bolivianos y derechos, pero están limitadas por la Constitución y por la Ley Electoral).

El argumento del ex abogado de Gabriela Zapata y abogado de Evo Morales es absurdo porque cae por su propio peso y, en todo caso, si el abogado considera que debe cambiarse la Constitución y la Ley Electoral que establecen esos requisitos, debe saber que la vía para hacerlo no es el Amparo, sino una demanda de inconvencionalidad y para la ley una demanda de inconstitucionalidad. No el Amparo.

3. “En Bolivia se vive un golpe de Estado”. Al respecto, debe señalarse que si, en Bolivia se dio un golpe de Estado, entonces no debiera plantear Amparo, sino que debería cuestionar la Declaración Constitucional 01/20 del Tribunal Constitucional que reconoció la sucesión constitucional y además amplio el período de dichos cargos y pedir que la Ley Electoral, avalada por la señora Copa, militante masista, sea dejada sin efecto.

Es claro que ninguno de los argumentos que presentó el abogado de Morales/Zapata reúne la condición para merecer que el Amparo “salga procedente”, porque esta institución tutelar solo opera frente a derechos que no están cuestionados, sino que existen, que son indiscutibles y sin embargo se han visto afectado por una acción ilegal. Argüir que existió golpe de Estado en Bolivia es apenas un juicio de valor que, está probado por las resoluciones del Tribunal Constitucional, que no existió, entonces automáticamente no corresponde otorgar la tutela; sin embargo, el país está esperando lo que pueda pasar colgando y aguardando lo que decida Alfredo Jaimes, quien tiene un historial de beneficios concedidos a los militantes del masismo.

Como será de claro que Morales no puede ser electo, que hasta Salvador Romero Ballivián, que prefiere callar en vez de aventurarse a sentar posición, así tenga razón, aseguró no sólo que el fallo del TSE inhabilitando al huido es inapelable e irrevisable, sino que Chávez (abogado de Morales y Zapata) cometió el error de no agotar las instancias en ese Órgano del Estado que es “primus inter pares”, del Poder Judicial, en este caso, el primero entre ellos para decidir tal situación.

Estando Evo Morales en la porteña ciudad, apelaremos al lunfardo (para no mandarlo a la mierda) y nos daremos el gusto de decirle: “…¡dejate de joder, precario! … y ¡andá a cantarle a Gardel!

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